EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana ALEJANDRA ANDREINA ANCHETA IBARRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.450.310, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 198.686, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos PATRICIA DEL JESÚS LYON MARTÍNEZ Y DOUGLAS JOSÉ BARRIOS ASCANIO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-17.297.672 y V- 14.609.890, respectivamente, actas levantadas en fecha 907-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALEJANDRA ANDREINA ANCHETA IBARRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.450.310, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70.85 m2), edificada en paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de (03) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala, un (01) baño, (01) comedor (05) puertas, (06) ventanas y con los servicios de aguas blancas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el barrio Bicentenario, calle El Carmen, casa S/N, población de Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (409.50 m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento Nº 45, tomo 4 folios 318/322, protocolo1, de fecha 06-11-1985, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en 18.0 metros, con casa que es ó fue de Luisa Flores. SUR: en 18.0 metros con casa que es fue de la familia Vásquez; ESTE: en 24.00 metros, con calle El Carmen ; y OESTE: En 21.80 metros, con casa que es ó fue de José Montenegro. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (200.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/HF/Nakay
EXP: 115-2015
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