EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos REVETTE NAVARRO YOHAN ANTONIO Y GARCÌA GUEVARA JOHANA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N°s V-18.388.515 y V-14.014.772, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANKLIN GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas MARÍA CELESTE REYES TOVAR Y CAROLINA GARCÍA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-16.576.639 y V- 13.217.112, respectivamente, actas levantadas en fecha 09-07-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada dela Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de ciudadanos REVETTE NAVARRO YOHAN ANTONIO Y GARCÌA GUEVARA JOHANA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N°s V-18.388.515 y V-14.014.772, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (65.43 m2), edificada en paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de hierro, aluminio y vidrio la cual consta de (02) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala, un (02) baños, (01) comedor(01) pasillo y (01) pórtico lateral y con los servicios de aguas blancas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en la comunidad de Pitahaya, sector Barrio Nuevo, segunda calle, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (144.00 m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde a la Sucesión Petra Salas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Daniel. SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Díaz ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Pérez; y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Paredes. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.000.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/HF/Nakay
EXP: 126-2015
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