PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 1246-2011
JUEZ PROVISORIA ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALÍA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA AMPLIADA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO TOTAL DE CASOS
ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO (3°) SUPLENTE
ABG. RAFAEL MIGUEL SIMANCAS
VICTIMA YUNEIXY ALEXANDRA SOTO DIAZ
MOTIVO VIOLENCIA FISICA
NARRATIVA
En fecha 20 de mayo de 2011, tuvo lugar audiencia de presentación del referido adolescente, celebrada por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, en la cual dicho juzgado impuso al adolescente de las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado con N°1800-2011.
En fecha 08 de junio de 2011, este juzgado le da entrada al referido expediente, remitido por el juzgado antes indicado, mediante oficio N°2820-204/2011 de fecha 23 de mayo de 2011.
Seguidamente, por auto de fecha 20 de octubre de 2011, este juzgado negó la solicitud de cese de las medidas impuestas solicitada por el Defensor Público Tercero (3°) Suplente, Abg. Rafael Miguel Simancas, mediante escrito de fecha 11 de octubre del mismo año, por cuanto de la revisión del libro de presentaciones del tribunal se evidenció el incumplimiento de la medida.
En fecha 22 de junio de 2015, se recibió oficio Nº 176-2015, de fecha 10-04-2015, emanada de la Fiscalía Auxiliar Interina en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos, mediante el cual se remitió solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2015, este juzgado con vista el anterior oficio y escrito anexo, ordenó agregarle a los autos del expediente signado con N°1246-2011, ordenado la corrección de la foliatura de origen, así como la provisión de la referida solicitud por auto separado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la presente investigación tuvo inicio en fecha 20-05-2001, de conformidad con el contenido de los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se vio presuntamente involucrado el referido adolescente y como víctima la ciudadana supra identificada. Se desprende del acta policial de fecha 17 de mayo de 2011 que, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria, Garantía de los Detenidos “Cúa”, siendo las 12:40 horas del mediodía, en las inmediaciones de la estación ferroviaria Don Simón Rodríguez (Charallave Sur), intervinieron separando a tres ciudadanos y una ciudadana, esta última con tres meses de embarazo, involucrados en una pelea, en la cual la ciudadana manifestó estar allí con el motivo de trasladarse a la ciudad de Caracas con su esposo, denunciando haber sido agredida por los dos anteriores. Acto seguido, se procedió a trasladar a los ciudadanos a la parte interna de la estación para corroborar los hechos denunciados, en los cuales los dos ciudadanos habrían alegado que efectivamente golpearon a la ciudadana porque les había ofendido. Seguidamente, se les notificó su detención quedando identificado el primero de ellos como mayor de edad, y el segundo, de 17 años de edad, cuya identificación consta supra.
DEL MERITO DE LA SOLICITUD
En fecha 10-04-15 mediante oficio N° 176-15, emanada de la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada Para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos, contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, relacionado con el adolescente identificado, de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por la abogada Edda Ibelis Saez Fernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia con Competencia para el Descongestionamiento de Causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado en el contenido del artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pese a las diligencias de investigación realizadas, no se ha logrado incorporar en autos suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad de la comisión del hecho punible investigado, como lo es la presunta perpetración del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como consecuencia de lo anterior, solicita de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, habiéndose evidenciado de autos que no existen elementos de convicción necesarios para el ejercicio de la acción penal. Y así será establecido en la parte in fine de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra el entonces adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (02) días de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1246-2011
JC/Higuera
|