PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1320-2011


JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALÍA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA AMPLIADA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO TOTAL DE CASOS

ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

DEFENSOR PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO


IMPUTADO

OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO
CONTRA LAS PERSONAS

NARRATIVA
En fecha 10 de enero del 2012, este Juzgado mediante auto da entrada a la causa penal, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en virtud de la denuncia formulada contra la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, librándose oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, a fin de que se asignara Defensor Público para que asistiera a la referida adolescente.
En fecha 03-02-2012, se recibió oficio N°DP-DCRMTV-137-12, de fecha 30 de enero de 2012, emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, comunicando la designación de la Defensora Pública, Abg. María Alejandra Castellano, para asistir la defensa de la referida adolescente, cuya juramentación de ley tuvo lugar en horas del despacho del día 03 de abril de 2012.
En fecha 22-06-2012, se recibió oficio Nº 176-2015, de fecha 10-04-2015, emanada de la Fiscalía Auxiliar Interina en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos, mediante el cual se remitió solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la misma se inició a partir de una denuncia formulada por la víctima, ut supra identificada, ante la sede de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, en fecha 20 de septiembre de 2011, donde manifestó que la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien es su hijastra, agredió a su menor hijo de 9 años, dándole golpes con las manos, así como en la cabeza con un gancho de ropa provocándole escoriaciones en los brazos, ocurriendo tales hechos el día miércoles 14-09-2011, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, en la calle principal de Chupulún, casa Nº AP-014, sector Ali Primera, parte alta de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.

DEL MERITO DE LA SOLICITUD
En fecha 10-04-15 mediante oficio N° 176-15, emanada de la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada Para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos, contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, relacionado con la joven adulto identificado en autos, de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por la abogada Edda Ibelis Sáez Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia con Competencia para el Descongestionamiento de Causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado en el contenido del artículo561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pese a las diligencias de investigación realizadas, no se ha logrado incorporar en autos suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad de la comisión del hecho punible investigado, como lo es la presunta perpetración del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, solicita de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, habiéndose evidenciado de autos que no existen elementos de convicción necesarios para el ejercicio de la acción penal. Y así será establecido en la parte in fine de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra el joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (02) días de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP N° 1320-2011
JC/FH/Nakay