EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2147-2014
SOLICITANTES: MANJONGELLI SANCHEZ LILIANA COROMOTO y HERNANDEZ CONTRERAS JAVIER JOEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.313.167 y V-19.140.981, respectivamente.
Abogado Asistente: GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN)
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de abril de 2014, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos MANJONGELLI SÁNCHEZ LILIANA COROMOTO y HERNÁNDEZ CONTRERAS JAVIER JOEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.313.167 y V-19.140.981, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 18 de diciembre del 2009, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Coche. Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Jabillito, Calle el Serrucho, Casa S/N, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde hace algún tiempo la armonía conyugal existente se interrumpió por causas de adversa índole y hasta la presente fecha ha sido imposible restaurarla, por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 10 de abril del 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 21 de mayo del 2015.
En fecha 29 de junio del 2015, comparecieron los ciudadanos MANJONGELLI SÁNCHEZ LILIANA COROMOTO y HERNÁNDEZ CONTRERAS JAVIER JOEL, solicitando la conversión en divorcio, ya que se encuentran llenos los extremos legales correspondientes.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa certificación del acta de matrimonio inserta en el folio (03 y su vuelto), de los ciudadanos MANJONGELLI SÁNCHEZ LILIANA COROMOTO y HERNÁNDEZ CONTRERAS JAVIER JOEL, emitida en fecha 18 de diciembre del 2009, acta N° 31, del año 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decrete la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente, se constata que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos el 07 de abril del 2014, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 07 de abril del 2014, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos: MANJONGELLI SÁNCHEZ LILIANA COROMOTO y HERNÁNDEZ CONTRERAS JAVIER JOEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.313.167 y V-19.140.981, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 18 de diciembre del 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (02) días del mes de julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP. 2147-2014
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