EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 20 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana ZUGEY MARÍA MORENO SOTO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.222.729, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANKLIN GRANADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos YURIT ROSA MACERO MUJICA Y EDMUNDA YOLANDA MUJICA DE MACERO venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-17.754.262 y V- 5.616.973, respectivamente, actas levantadas en fecha 14-07-2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZUGEY MARÍA MORENO SOTO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.222.729, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (53.00 m2), edificada en paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de (01) cuarto de habitación, (01) sala-cocina, un (01) baño y con los servicios de aguas blancas y servidas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el Urbanización Industrial El Dividive, (hoy barrio el Dividive), calle principal, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (200.00 m2), la cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM-248-CI-2015, DE FECHA 25-03-2015, forma parte una mayor extensión de terreno que corresponde al Urbanización Industrial el Dividive. NORTE: con restaurant El Grande del Tuy. SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Karime Castro; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Jonathan Varón; y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Ligia Borges. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (50.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (12) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO







JC/HF/Nakay
EXP: 124-2015