EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2193-2014
SOLICITANTES: LAKSON ALFREDO DE OLIVEIRA MOLINA y FLORANGEL AMARELYS BITRIAGO FAJARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V-14.533.405 y V-18.390.924, respectivamente.
Abogados Asistentes: ARMANDO J. ARTEAGA B y ROSA FUENMAYOR MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 214.324 y 68.272, respectivamente.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de julio de 2014, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos LAKSON ALFREDO DE OLIVEIRA MOLINA y FLORANGEL AMARELYS BITRIAGO FAJARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V-14.533.405 y V-18.390.924, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 18 de noviembre del 2011, contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, según se evidencia del acta de matrimonio signada bajo el N° 244, identificada con la letras “A”, que riela a los autos; fijaron su domicilio conyugal en la URBANIZACIÓN LA ESTRELLA, CONJUNTO RESIDENCIAL PLUTON, TORRE “B”, EDIFICIO PLUTON 5, piso N° 2, apartamento B2-1, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Alegan que no procrearon hijos. Que por circunstancias de orden privado se vieron obligados a efectuar una separación de hecho de su vida conyugal desde el 10 de marzo del año 2013, por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo y bienes por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189, 190 del CÓDIGO Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 07 de julio del 2014, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se verificó el 19 de noviembre del 2014.
En fecha 14 de julio del 2015, comparecieron los ciudadanos LAKSON ALFREDO DE OLIVEIRA MOLINA y FLORANGEL AMARELYS BITRIAGO FAJARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.533.405 y V-18.390.924, respectivamente., solicitando la conversión en divorcio, ya que se encuentran llenos los extremos legales correspondientes.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa certificación del acta de matrimonio inserta a los folios (11 y12), de los ciudadanos LAKSON ALFREDO DE OLIVEIRA MOLINA y FLORANGEL AMARELYS BITRIAGO FAJARDO , emitida en fecha 18 de noviembre del 2011 acta N° 244, del año 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decrete la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente, se constata que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos el 07 de julio del 2014, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 07 de abril del 2014, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos: LAKSON ALFREDO DE OLIVEIRA MOLINA y FLORANGEL AMARELYS BITRIAGO FAJARDO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.533.405 y V-18.390.924, respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el 18 de noviembre del 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (20) días del mes de julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
JC/FH/ROSA
EXP. 2193-2014
|