EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En horas de despacho del día de hoy, martes (21) de julio de 2015, siendo las (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa, según fuere fijado por este juzgado, mediante auto de fecha 14 de julio de 2015, se deja constancia que habiendo sido anunciado el presente acto a las puertas de este juzgado por el secretario, estuvo presente el ciudadano JESUS LAZARO LANDAETA CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.414.730, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 88.814, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, el cual se desprende de autos, no habiendo ocurrido la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, tomó la palabra la ciudadana juez, abogada JOANNY CARREÑO, quien habiendo dado inicio al acto, explicó la dinámica de la audiencia y cedió la palabra a la representación judicial de la parte actora, quien de manera sucinta explicó los fundamentos de hecho y derecho de la acción incoada en los siguientes términos: adujo que sus representadas suscribieron un contrato de arrendamiento a tiempo determinado en fecha 30 de junio de 2011, en el cual se pactó una vigencia de un año, con vencimiento el 01 de julio de 2011. Que sus representadas realizaron notificación judicial de no renovación del contrato, por este juzgado en fecha 30 de mayo de 2011, en la cual, habrían otorgado un lapso de tres (3) años de prórroga legal con vencimiento el 01 de julio de 2014, razón por la cual, vencido como se encuentra la misma, ocurre a interponer la presente acción de desalojo fundamentada en el literal G del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo, ratificó los medios de pruebas cursantes en autos, tales como: el contrato de arrendamiento y la notificación judicial realizada en fecha 30 de mayo de 2011. Agotada la exposición rendida por la parte presente en la audiencia, la ciudadana Juez de este Despacho, se retiró por un tiempo no mayor de treinta minutos, a cuya vuelta tomó la palabra y de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, procedió a pronunciar de manera oral, una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, así como la decisión vinculante en la presente causa, contentiva del juicio que por DESALOJO han incoado las ciudadanas MARIA ANGELA HERNANDEZ DIAZ y ARMANDO NICOLAS HERNANDEZ DIAZ contra OSDAY EMPERATRIZ BLANCO GALBAN y DAISY GALBAN DE GOMEZ, identificados; expresando el dispositivo del fallo, mediante el cual declaró: SIN LUGAR la acción interpuesta. Ordenando la publicación del fallo dictado en la presente causa, dentro del plazo al que refiere el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de no haber registro audiovisual de la presente audiencia por falta de los medios técnicos para tal fin. Es Todo. Siendo las (11:20am) de la mañana, fecha ut supra, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
(Sigue)
(Vuelve)
ABG. JOANNY CARREÑO.
JESUS LAZARO LANDAETA CISNEROS
APORDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp. N°2223-2014
JC/Higuera
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