PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE PENAL N° 807-2008
JUEZ PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. FRANCISS HERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA Abg. JOSE GREGORIO FERRER

MOTIVO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 20 de diciembre del 2000, siendo las 10:00 horas de la noche, momento en el cual funcionarios adscritos a la DIVISIÓN DE PATRULLAJE VEHICULAR R-No. 02, cuando se encontraban realizando un operativo especial en el relleno sanitario la bonanza en Charallave, avistaron a un adolescente que se encontraba deambulando, que al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, tratando de evadir e intento darse a la fuga, no logrando tal acción debido a la planicie y extensión del terreno, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto, y a practicarle la inspección corporal, el cual le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas, que vestía para el momento (01) envoltorio de papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, y una pipa de fabricación rudimentaria, elaborada con material metálico color bronce, tapada en un extremo con papel de aluminio perforado continuamente en su parte superior, sujeto a los bordes con un condón elástico, implemento este que es utilizado para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, posteriormente el adolescente dijo ser y llamarse OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, procediendo a realizar llamado a la Fiscalia del Ministerio Publico.
En fecha 08 de octubre del 2008, Se le da entrada al expediente haciendo los registros en los libros respectivos, librándose oficio al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines de la designación de un defensor público para asistir la presente causa.
En fecha 28 de enero del 2009, se recibió oficio, procedente de la Coordinación de la Defensa Pública, notificando que fue designado el abg. JOSE GREGORIO FERRER, para asistir al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, compareciendo el mencionado defensor en fecha 23-03-09, notificando de su designación y posteriormente en fecha 04-04-09, prestó el debido juramento.
En fecha 18 de mayo del 2011, mediante oficio No. 15-F17-00706-2012, la Fiscalia 17 del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, remite a este Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DEL DERECHO
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”

Asimismo, prevé el artículo 562 de la misma ley especial:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o la Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

El sobreseimiento provisional a diferencia del sobreseimiento definitivo, opera cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal mediante la interposición formal de acusación. Ello implica que no obstante su acaecimiento, no ocurre una terminación definitiva del proceso, como bien sucede en el sobreseimiento definitivo, sino que la causa queda suspendida por algún tiempo, en aguardo de la solicitud fiscal de la reapertura de la causa, circunstancia que la doctrina ha denominado como pendencia en el ejercicio de la acción penal; cuya omisión de reapertura durante el lapso de un año el legislador sanciona imponiendo al juez del control el deber de pronunciar el sobreseimiento definitivo de la causa, según la redacción del artículo 562 citado supra.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional de la presente causa, esto es el 20 de Mayo del 2012, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, sin que hasta la presente fecha la representación fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 562 ibídem, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para la reapertura de la acción penal. En consecuencia, y en virtud de las disposiciones legales enunciadas supra, así como del contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por supletoriedad, el cual establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra ley adjetiva penal, la Carta Magna, así como los tratados y acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República; se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y así se dejará sentado en la parte in fine del presente fallo. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra el entonces adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado; y a consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave a los (21) días de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO HIGUERA.






En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.


EL SECRETARIO.


EXP N°807-08
JC/maritza