PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1162-2011
IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA
DEFENSORA PUBLICA ABG. MARLLURY ACOSTA RIVERO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EDDA IBELIS SAEZ FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento de Causas.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento de Causas, Abg. EDDA IBELIS SAEZ FERNANDEZ, en donde solicita el sobreseimiento definitivo, como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito en el cual se encuentra incurso el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ha prescrito, aunado al hecho que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir acerca del pedimento del Fiscal, OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 15 de diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, momento cuando funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad Ferroviario, se encontraban de servicio en el Ferrocarril, específicamente en la Estación Charallave Norte, “Generalísimo Francisco de Miranda”, en el área de los andenes controlando el acceso de los ciudadanos al vagón con dirección hacia Caracas, quinta puerta del tren “lanzadera”, indicándole a los usuarios que entraran de manera ordenada, una vez que arriba el tren al anden los mismos se abalanzaron causando el descontrol de las colas y el reclamo de los demás usuarios que se encontraban haciendo su cola, indicándole que cooperaran los mismo haciendo caso omiso agrediendo a los oficiales con golpes de puños e incitando a la multitud a no acatar las instrucciones de los funcionarios, utilizando el dialogo para desistieran de su actitud hostil contra la comisión policial, trasladando el procedimiento hasta la sede del despacho y notificando al Ministerio Publico del Procedimiento.”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, que encabeza del Juez de Control y a solicitud de la Representación Fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en el artículo antes mencionado, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida en contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los (22) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP. No. 1162-11
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