EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de julio del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ALVARENGA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-988.117, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 92.181, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (04) al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CARMEN ELENA FERNANDEZ y ALEXANDER RAFAEL GUERRA ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.777.785 y V- 6.323.517, contenidas en actas levantadas en fecha (14) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO DE PAULA ALVARENGA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-988.117, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADO (45,12m2) , la cual posee las siguientes características: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) terraza, paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento y baldosas Las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (352m2), ubicada en el Sector Barrio Patrocinio Peñuela Ruiz, calle 8 Zamora, casa No. 25, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. La bienhechuria mencionada ha sido levantada en un terreno que luego de revisar en los archivos de la Dirección de Planificación y Catastro se determina que el lote de terreno presuntamente forma parte de el Sector El Chupadero (hoy el Barrio Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz), data desde el año 1923, se presume que esos terrenos era propiedad del señor AURELIANO LAMONT, estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: Con casa del ciudadano Tulio Alvarenga; SUR: Con calle 8 que es su frente; ESTE: Con casa de la familia Castro y por el OESTE: Con casa de la Familia Delpian. Costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/Higuera
Exp. N°122-2015
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