EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de julio de 2015.
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana CRUZ CELESTINA CARBAJAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.927, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Jorge A. Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 159.795, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes a los folios (05) al (07) así como la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE ARCADIO QUEVA PUCHETE y OMAR RAFAEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.242.078 y V-5.905.731, respectivamente, contenidas en actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 20 de julio de 2015, los cuales son considerados en su totalidad suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CRUZ CELESTINA CARBAJAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.927, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda, cuya área de construcción es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (68,17m2) DE TIPO V-2, la cual posee tres habitaciones, sala comedor, cocina, una sala de baño, paredes de bloque y tablas, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, así como cerca perimetral. La misma se enclavada sobre un lote de terreno ubicado en el callejón Las Margaritas, calle Bolívar con El Carmen, en el sector Vista Alegre, de la población de Cúa, municipio Urdaneta del estado Miranda, la cual posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (227,32m2), cuya propiedad corresponde, según la información aportada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° DC/JG/033/2015, de fecha 22 de abril de 2015, al Instituto Nacional de Tierras (INTI); estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de 21,30m con callejón Las Margaritas; SUR: en línea recta de 22,00m con casa de Carolina Carvajal; ESTE: en una línea recta de 8,80m con callejón Las Margaritas; y OESTE: en una línea recta de 12,20m con casa de Celina Méndez. El costo total invertido y declarado es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (13) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/Higuera
Exp. N° 130-2015.
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