EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 27 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDUARDO GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.959.783, debidamente asistido por el abg. Leopoldo José Soto, inscrito en el Inpreabogado No. 163.966, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (05) al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ANICASIO CAMEJO BLANCO, y OSCAR JESUS JEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.404.279 y V- 21.343.465, contenidas en actas levantadas en fecha (21) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.959.783, constituida por una casa con un área de construcción DE 80.00m2, que posee las siguientes características: techo de asbesto, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 baño, 1 cocina, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, Las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (471.31m2), ubicada en Sector Tovar, las Colonias, Calle Brigida Rodríguez de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según la información Catastral emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda. Estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: en 17.05 metros, con paso de servidumbre, por el ; SUR: en 09.80 metros, con Calle Rosa Canelón, por el ; ESTE: en 27.00 metros, con la familia García, y por el OESTE: en dos líneas rectas la primera de 17.00 metros, la segunda línea de 15.80 con Calle Rosa Canelón. Costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO

JC/maritza
Exp. N°120-2015