EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 27 de julio de 2015.
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana NIEVE CECILIA DA COSTA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.577.616, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David Moisés Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes a los folios (07) al (10) así como la declaración testimonial de los ciudadanos NEL GREGORIO CASTRO MONASTERIOS y GENESIS JEANETTE ALMEIDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.048.565 y V-22.798.315, respectivamente, contenidas en actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 21 de julio de 2015, los cuales son considerados en su totalidad suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NIEVE CECILIA DA COSTA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.577.616, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138m2) DE TIPO V-3, la cual posee dos habitaciones, un baño revestido en paredes, pisos de cerámica y terracota, una sala, una cocina, un comedor, puertas de madera y ventanas con rejas de hierro, un tanque de agua blancas de cinco mil litros (5.000lts), techo de platabanda, portón de hierro, así como servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas. La misma se enclavada sobre un lote de terreno ubicado en Las Mercedes de Cúa, sector El Murciélago, parroquia Cúa, municipio Urdaneta del estado Miranda, la cual posee una superficie de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.167,00m2), cuya propiedad corresponde, según la información aportada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° DC 110/2015, de fecha 16 de junio de 2015, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente I.A.N; estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta que mide 24,00m con casa que es o fue de la familia Silva Ferrer; SUR: en tres líneas rectas y dos segmentos, la primera línea recta de 36,00m y el primer segmento de 5,80m; y el segundo segmento de 10,00m con avenida principal El Murciélago; ESTE: en una línea recta de 72,00m con la Pollera Granja; y OESTE: en dos líneas rectas y un segmento, la primera recta mide 69,00m, la segunda línea recta mide 15,00m y el segmento que mide 12,50m con casa que es o fue de la familia González Vegas. El costo total invertido y declarado es la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (17) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

JC/Higuera
Exp. N° 127-2015.