JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de julio de 2015
205° y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensor de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, mediante el cual solicita a este tribunal el Decaimiento de la medida que pesa sobre sus defendidos impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación de fecha 18 del mes de abril del año 2015, en virtud de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “A” de la LOPPNA, indicó el defensor, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 18 de abril de 2015, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de presentación en la cual se le impuso a los adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “A” y “B” de la LOPNNA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 18-04-2015, fecha en la cual se celebró la audiencia de presentación de los adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) meses y nueve (09) días. Asimismo, de la revisión de las actas que rielan en el presente expediente, se pudo evidenciar que no consta que el Ministerio Publico haya realizado un acto conclusivo, y en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo SEGUNDO del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , y verificado como ha sido que los mencionados adolescentes han cumplido con la medida cautelar impuesta, se decreta el cese de la medida. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y ofíciese a la Policía del Estado Miranda.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

Exp. 1856-2015
JC/FH/kv