JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de julio de 2015
205° y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensor del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, mediante el cual solicita a este tribunal el Decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación de fecha 22 del mes de abril del año 2015, en virtud de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA, indicó el defensor, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 22 de abril de 2015, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de presentación en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 22-04-2015, fecha en la cual se celebró la audiencia de presentación del adolescente, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) meses. Asimismo, de la revisión de las actas que rielan en el presente expediente, se pudo evidenciar que no consta que el Ministerio Publico haya realizado un acto conclusivo, y en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo SEGUNDO del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado como ha sido que el mencionado adolescente ha cumplido con la medida cautelar impuesta, se decreta el cese de la medida. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Llíbrense las respectivas Boletas de Notificación y ofíciese a la Policía del Estado Miranda.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
Exp. 1859-2015
JC/maritza