EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ciudadana LEIDA RONDON ZERPA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-13.676.334, en su carácter de representante legal, de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incursos en la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, asimismo el Artículo 222, numeral 1° del Código Penal, en el cual solicita el cese de las presentaciones de los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 14 de abril del 2015, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar y de Control en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso a la adolescente las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la entrega a su representante y la presentación periódica dos (01) vez a la semana ante el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por un lapso de tres (3) meses a partir del día 21/04/2015.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, folios 290 y 291, se evidencia que los adolescentes han cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO



JC/ MO*
EXP N° 1863-2015