EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 28 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la abogada Andrey Josefina Serrano Serrano, inscrita en el Inpreabogado No. 111.326, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.888.429, mediante la cual solicita de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (06) al (11) y (14) al (22), así como la declaración testimonial de los ciudadanos LEONARDO DANIEL DIAZ DIAZ, y RENATO MEZONES FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.875.036 y V- 3.639.902, contenidas en actas levantadas en fecha (21) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.888.429, sobre unas bienhechurías constituidas por un galpon que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (238,40m2), que posee las siguientes características: paredes de bloques de arcilla debidamente frisadas, techos de laminas de acerolit con instalación de cielo raso, pisos en cemento rustico recubiertos en goma anti resbalante y/o madera, con un tanque con capacidad para 3.000 litros de agua, servicios de aguas blancas y aguas servidas debidamente empotrado, con sus puertas y rejas de seguridad, ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de seguridad, consta de las siguientes dependencias: 1 área de recepción con sus respectivas puertas de seguridad, 1 oficina, 1 área de maquinas, 1 área de aeróbic con pisos de maderas y paredes recubiertas de espejos, 1 corredor o pasillo interno de circulación, 2 áreas de baños y vestuarios con puertas corredizas para ducha y cerámica empotrada en pisos y paredes con sus respectivos WC, lavamanos y accesorios. Las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno de trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 344,00m2), distinguido con el No. 1-80, ubicado en la Calle 13-A, Cecilio Acosta, entre Av. 2, Bolívar y Av. 1 Cristóbal Rojas, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; cuya propiedad pertenece al ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, en habida propiedad mediante compra conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, con sede en Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el No. 47, folios 153, vto. Al 156 vto, protocolo primero, tomo 2, de fecha 11 de junio de 1979, el cual riela a los folios (19) al (22) de las presentes actuaciones, y de respectivo documento de liberación de hipoteca, protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, con sede en Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de junio de 2015, inserto bajo el No. 30, folio 151, tomo 14, protocolo de transcripción del año respectivo, cuyos linderos y medidas se corresponde al respectivo documento de aclaratoria, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, con sede en Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de junio de 2015, inserto bajo el No. 37, folio 176, tomo 14, protocolo de transcripción del año respectivo. Estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo, con terrenos que son o fueron de Carmen Pérez Robles, en línea recta quebrada saliente con dos metros con veintidós centimetros (2,22mtrs) entre el punto L1 con coordenadas (N: 1.133.242,42-E:734.698,48) y el punto L2 con coordenadas (N: 1.133.242,26- E:734.700,70), en línea recta entrante con nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78 mts), entre el punto L2 con coordenadas (N: 1.133.242,25 – E: 734.700,70) y el punto L3 con coordenadas (N: 1.133.240,62 – E: 734.710,34 ) por el ; ESTE: con terreno que es o fue de Juan Castillo Ruiz, en línea recta con veintiocho metros (28,00 mts), entre el punto L3 con coordenadas (N: 1.133.240,62 – E: 734.710,34) y el punto L4 con coordenadas (N: 1.133.212,96 – E: 734.705,91) ; SUR: que es su frente, con calle 13-A, Cecilio Acosta, en línea recta con doce metros con treinta y tres centímetros (12,33mts) entre el punto L4 con coordenadas (N: 1.133.212,96 – E: 734.705,91) y el punto L5 con coordenadas (N: 1.133.214,38 – E- 734.693,66) , y por el OESTE: con terreno y casa, que es hoy de Vicente Capella Benlloch, en línea recta con veintiocho metros con cuarenta y cinco centimetros (28,45mts), entre el punto L5 con coordenadas (N: 1.133.214,38 – E: 734.693,66) y el punto L1 con coordenadas (N: 1.133.242,42 – E: 734.698,48) Costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO,

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO

JC/Higuera
Exp. N°135-2015