EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL BANDES MANAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.892.453, debidamente asistido por el abg. Samuel Lemuer Villegas, inscrita en el Inpreabogado No. 222.513, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (06) al (11), así como la declaración testimonial de los ciudadanos JESUS COROMOTO RADA RAMOS y ESQUEL BEATRIZ MOTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.969.563 y V- 8.192.046, contenidas en actas levantadas en fecha (23) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL BANDES MANAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.892.453, sobre una bienhechuría edificada en bahareque con techo de láminas de asbesto, la cual tiene instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas servidas, incluye la construcción de un (1) pozo séptico. La misma posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (247,13m2), encontrándose ubicada en el sector Tovar, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno de CUATRO MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4083m2), cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según la información Catastral emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, habiendo dicho ente otorgado TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, quedando asentado bajo el N°55, folios 115 y 116, tomo 2869 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del INTI. Estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Adelina Herrera SUR: terreno ocupado por Farias Useche ESTE: terreno ocupado por Benetto Perozo; y OESTE: terreno ocupado por Marlene Sánchez; cuyas coordenadas (UTM) se dan aquí por reproducidas. El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Devuélvase en original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO

JC/Higuera
Exp. N°136-2015