PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 1900-2015
JUEZ PROVISORIA ABG. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR ABG. FRANCISCO HIGUERA
FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALÍA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA AMPLIADA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO TOTAL DE CASOS
ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA
IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA EL ESTADO
MOTIVO DROGAS
NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2015, se recibió oficio Nº 176-2015, de fecha 10-04-2015, emanada de la Fiscalía Auxiliar Interina en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos, mediante el cual se remitió solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2015, este juzgado con vista el anterior oficio y escrito anexo, mediante auto ordenó darle entrada y curso legal bajo el expediente signado con N°1900-2015, ordenado la corrección de la foliatura de origen, así como la provisión de la referida solicitud por auto separado.
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la presente investigación tuvo inicio en fecha 01-09-2003, de conformidad con el contenido de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se vio presuntamente involucrada la referida adolescente y como víctima el Estado. Se desprende del acta policial de fecha 31 de agosto de 2003 que, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, siendo las 06:30 horas de la tarde del mismo día, en las inmediaciones de la calle El Colegio, específicamente frente a la Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco, ubicada en el sector Las Brisas de Charallave, del poblado homónimo, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, avistaron a una ciudadana que al notar la presencia policial, asumió una actitud evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, logrando incautarle luego de la requisa corporal efectuada, un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de 9 envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivo cada uno de una pasta compacta de color blanco; procediendo a realizar la detención de la misma, así como la imposición de sus derechos legales y constitucionales, trasladándola de seguidas a la sede central del organismo, realizando la debida notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.
DEL MERITO DE LA SOLICITUD
En fecha 10-04-15 mediante oficio N° 176-15, emanada de la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Ampliada Para el Plan de Descongestionamiento Total de Casos, contentivo de la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, relacionado con el adolescente identificado, de fecha 16 de abril de 2013, suscrito por la abogada Edda Ibelis Saez Fernandez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia con Competencia para el Descongestionamiento de Causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado en el contenido del artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pese a las diligencias de investigación realizadas, no se ha logrado incorporar en autos suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad de la comisión del hecho punible investigado, como lo es la presunta perpetración del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como consecuencia de lo anterior, solicita de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, habiéndose evidenciado de autos que no existen elementos de convicción necesarios para el ejercicio de la acción penal. Y así será establecido en la parte in fine de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra la entonces adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentada, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos narrados, poseía (16) años de edad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (03) días de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1900-2015
JC/Higuera
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