REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO
DE MIRANDA

Charallave, 03 de julio del 2015
205° y 156°

SOLICITANTES: MARIA CELINA SOLORZANO y PRISCO COLINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.230.582 y V-2.981.890, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG NORQUIS CORINA APONTE CASSIRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 164.086
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2264-15
Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: MARIA CELINA SOLORZANO y PRISCO COLINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.230.582 y V-2.981.890, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG NORQUIS CORINA APONTE CASSIRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 164.086 exponen: que en efecto contrajeron matrimonio, el día 04 de junio del dos mil cinco (2005) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 47.
Que su último domicilio fue en la Urb. Terrazas de Cúa, Manzana R, No. 08, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que han vivido separados desde el mes de Febrero del 2000, por haber ocurrido una ruptura prolongada de la vida en común; vida común esta, que no pudieron conservar debido a las desavenencias surgidas entre ellos.
Manifestaron que durante el tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales.
Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por auto dictado en fecha 21 de mayo del 2015 , el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 12-06-15, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 30-06-15, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges MARIA CELINA SOLORZANO y PRISCO COLINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.230.582 y V-2.981.890, respectivamente. En consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 04 de junio del dos mil cinco (2005) or ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 47.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres (03) días del mes de julio del Dos Mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



En esta misma fecha siendo las 10:00am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO



JC/maritza
EXP: N° 2264-15