EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de julio del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA ANGELINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.525.432, debidamente asistido por el abg. Franklin Granadino Ríos, inscrito en el Inpreabogado No. 187.805, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (06) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos GILBERTO OSCAR PÉREZ VALENCIA, y JESÚS ELIÉCER VELÁSQUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.206.763 y V- 18.481.971, contenidas en actas levantadas en fecha (27) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA ANGELINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.525.432, constituida por una casa con un área de construcción de ciento veinte metros (120mtrs2), que posee las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 5 habitaciones, sala, 1 cocina, 2 baños. Las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno de cinco mil doscientos metros cuadrados (5.200m2), ubicada en la Calle Principal Los Palos Grandes II, Casa S/N, Sector La Sede, Jurisdicción de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Cuya propiedad corresponde a la Sociedad Mercantil Inmuebles Agrícola, CA (INGRICA), según la información Catastral emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: con calle principal, por el ; SUR: con bienhechuria que son o fueron del señor (a) José Pérez ; ESTE: con bienhechuria que son o fueron del señor (a) Edy Cabrejas, y por el OESTE: con bienhechuría que son o fueron del señor (a) Yadira Ortega.. Costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de ( 14 ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/maritza
Exp. N°088-2015