EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 31 de julio del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ARMANDO CABALLERO GONZALEZ y MAURY MELVA DURAN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.787.585 y V-13.125.224, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 9.978, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (04) al (13), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: GUZMAN DE DURAN MARIA MELVA y DURAN GUZMAN NEIRA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.523.543 y V- 8.777.790, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 28 de julio de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS ARMANDO CABALLERO GONZALEZ y MAURY MELVA DURAN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.787.585 y V-13.125.224, respectivamente, sobre unas bienhechurías de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON VENTIDOS METROS CUADRADOS (152,22 MTS.2) de construcción con las siguientes dependencias, Planta Baja: una (1) habitación, un (01) baño, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, deposito, barrillera, áreas comunes, portón de estacionamiento, ocho (8) ventanas modelo batientes de aluminio blanco con rejas, una (1) puerta principal con rejas y cuatro (4) puertas. Planta Alta: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) pasillo central, balcón principal, siete (7) ventanas modelo batientes de aluminio blanco con rejas, seis (6) puertas. Asimismo, tales bienhechurías constan de todas sus instalaciones sanitarias, tuberías de agua, instalaciones eléctricas, dotaciones habitacionales, transporte de materiales y botes de desperdicios, servicios públicos y mantenimiento general de uso y conservación. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (223,64m2), ubicado en el sector potrero cercado 2 frente a la quebrada de Cúa jurisdicción del, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información aportada, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según oficio de fecha (13) de julio de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Estado Miranda; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 13 metros 65 centímetros con casa que es o fu de Maria Melva; SUR: en 24 metros 90 centímetros con vía de penetración; ESTE: en 30 metros 15 centímetros con vía de penetración; y OESTE: en 5 metros 20 centímetros con casa que es o fue de Saúl González. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.750.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO






FH/mo
Exp. 149-2015