EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 31 de julio de 2015
205° y 156°
Expediente Nº 2157-2014.
PARTE DEMADANTE: JOSE NICOLAS RIVAS MEDINA Y ANA MARIA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.504.583 y V8.337.974, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 227, C.A., en la persona de su Director JOSE MIGUEL MARQUEZ BARRY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-941.185.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, VANESSA ALEJANDRA GONZALEZ ARAQUE Y BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.428, 137.166 y 213.991, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GINO GAVIOLA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
(CONVENIMIENTO)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora en fecha 25 de abril de 2014, en la que procede a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 227, C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ BARRY por EXTINCION DE HIPOTECA.
En fecha 19 de mayo de 2014, este Tribunal procedió a admitir la causa, y en consecuencia se ordeno el emplazamiento de la parte demandad ciudadano JOSE MIGUEL MARQUEZ BARRY, en su carácter enunciado supra.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció el abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.727, quien en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 227, C.A., y procedió a darse por citado en la presente causa.
En fecha 13-07-2015, compareció por ante éste Tribunal el abogado GINO GAVIOLA, plenamente identificado, quien en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, procedió a convenir en la presente demanda, compareciendo posteriormente, previa notificación ordenada por este tribunal la abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificada, quien procedió a aceptar el CONVENIMIENTO ofrecido por el apoderado demandado, por lo cual solicita la homologación del mismo, y se dé por terminada el presente juicio, exonerando en costas a la parte demandada.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, esta sentenciadora observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora declara la procedencia del Convenimiento realizado por ante la sede de este juzgado en fecha 13-07-2015, (F89), por el apoderado judicial de la parte demandada y aceptado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 28-07-2015 (F94). Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA tiene incoado los ciudadanos JOSE NICOLAS RIVAS MEDINA Y ANA MARIA VARGAS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 227, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se declara EXTINGUIDA la Hipoteca especial de Segundo Grado, teniéndosela la presente como documento liberatorio del gravamen indicado supra. TERCERO: Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cùa, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal en el asiento respectivo. Librese oficio.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los treinta y un (31) días de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las (3:00pm) horas de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp.N°2157-2014
JC/FH/kv
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