EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 06 de julio del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por las ciudadanas MARITZA ESPERANZA LEON MARTINEZ y CANDDY ORIANA HERNANDEZ LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.965 y V-19.266.430, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado David Moisés Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°185.485, mediante la cual solicitaron de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente, cursantes a los folios (05) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos JESUS ANTONIO PEREZ y RITO ANTONIO HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.334.123 y V- 4.290.089, contenidas en actas levantadas en fecha (01) de julio de 2015 en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales, en su conjunto son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARITZA ESPERANZA LEON MARTINEZ y CANDDY ORIANA HERNANDEZ LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.965 y V-19.266.430, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área de construcción de tipo V-2 de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (195,64m2), la cual posee las siguientes características: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, revestidas las paredes y pisos de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, un (1) lavandero, dos (2) puestos de estacionamiento con portón de hierro, puertas y cuatro (4) ventanas con persianas con rejas de hierro, techo de platabanda, pisos y escaleras revestidas en caico, contando además de servicios públicos de agua y luz. Las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (484,61m2), ubicada en la calle principal del sector Las Mercedes de Cúa, Casa No. 318, en la población de Cúa, municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según la información suministrada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° DC 087/2015, de fecha 28 de mayo de 2015; estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40m), con la calle El Cují; SUR: en una línea recta de quince metros con setenta centímetros ( 5,70m), con la calle principal de las Mercedes de Cúa; ESTE: en una línea recta de treinta y cuatro metros (34m), con casa que es o fue de la ciudadana Maritza Martínez; y OESTE: en una línea recta de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40m2). El costo total invertido tanto en materiales como en manos de obra es la cantidad es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Devuélvase en original con sus resultas a las solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constante de (17) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO

JC/Higuera
Exp. N°114-2015