PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de julio del 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE PENAL N° 1175-2011
JUEZ PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ZULAY GOMEZ
DEFENSORA PUBLICA Abg. TINA CLARO
MOTIVO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 03 de febrero del 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, momento en el cual funcionarios adscritos a la Instituto Policial del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje los agentes Echenique Pérez Jonathan Alberto y Franklin José Rengifo, en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros del Municipio Cristóbal Rojas, a la altura del segundo andén, avistaron a dos (02) ciudadanos con una actitud nerviosa y evasiva, a los cuales dieron la voz de alto. Seguidamente, exponen que a fin de salvaguardar la dignidad de estos, fueron trasladados a la estación policial del referido terminal, siendo identificado el primero como ha quedado escrito supra, quien dijo poseer diecisiete años de edad, manifestó nunca haber cedulado, y residir en la población de Santa Teresa del Tuy, sector Tortuga, municipio Independencia del estado Miranda; a quien se le incautó dentro de un bolso gris con negro, donde se lee Wilson que portaba una linterna metálica contentiva de diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio de regular tamaño, contentivos todos en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso presunta droga con un peso de 17 gramos. Asimismo, quedó identificado el segundo ciudadano como G.H.P.D, mayor de edad, cuyos datos de identificación reposan en la presente causa, a quien se le incautó dentro del bolso de color marrón con rayas negras, un bolso pequeño tipo koala de color negro con estampado en la parte frontal de color blanco y dentro de este diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio de regular tamaño contentivo todos en su interior de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso presunta droga con un peso de 12 gramos, procediendo a realizar llamado a la Fiscalia del Ministerio Publico.
En fecha 04-02-2011, se efectuó la audiencia de presentación del referido entonces adolescente (hoy adulto) identificado supra, ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien para la fecha supra mencionada cumplía con el rol de guardia penal establecido por los Tribunales de Municipio de Los Valles del Tuy; el cual ordenó proseguir el procedimiento por vía ordinaria, a quien se le impuso detención para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de que una vez constare dicha documentación, se impondrían las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 ejusdem.
En fecha 08-02-2011, el anterior Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidenciando que a la fecha no se presentó documentación que acreditare la identificación del adolescente, ordenó otorgarle la libertad inmediata, e impuso al mismo la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la ley especial, librándose boleta de egreso.
En fecha 14 de febrero del 2011, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente causa procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de mayo de 2013, este juzgado recibió mediante oficio N°15DPIF-F17-00698-2013, de fecha 06 de mayo de 2013, escrito de solicitud de sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida contra el entonces adolescente, identificado supra, la cual fue acordada mediante fallo de fecha 04 de junio de 2013, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
DEL DERECHO
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
Asimismo, prevé el artículo 562 de la misma ley especial:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o la Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
El sobreseimiento provisional a diferencia del sobreseimiento definitivo, opera cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal mediante la interposición formal de acusación. Ello implica que no obstante su acaecimiento, no ocurre una terminación definitiva del proceso, como bien sucede en el sobreseimiento definitivo, sino que la causa queda suspendida por algún tiempo, en aguardo de la solicitud fiscal de la reapertura de la causa, circunstancia que la doctrina ha denominado como pendencia en el ejercicio de la acción penal; cuya omisión de reapertura durante el lapso de un año el legislador sanciona imponiendo al juez del control el deber de pronunciar el sobreseimiento definitivo de la causa, según la redacción del artículo 562 citado supra.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional de la presente causa, esto es el 04 de junio del 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (02) años, sin que hasta la presente fecha la representación fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 562 ibidem, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para la reapertura de la acción penal. En consecuencia, y en virtud de las disposiciones legales enunciadas supra, así como del contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por supletoriedad, el cual establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra ley adjetiva penal, la Carta Magna, así como los tratados y acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República; se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y así se dejará sentado en la parte in fine del presente fallo. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra el entonces adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado; y a consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave a los (06) días de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO HIGUERA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
EXP N°1175-2011
JC/Higuera
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