EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 08 de julio de 2015.
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano BERNABE RODRIGUEZ CABRERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.188.798, debidamente asistido por el abogado, RAFAEL R. GAMARRA C., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 50.472, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes a los folios (05) al (14) así como la declaración testimonial de los ciudadanos ARISTOL RODRIGUEZ ESPARRAGOZA y MAYRA GABRIELA REYES NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.977.152 y V-14.197.263, respectivamente, actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado en fecha 02-07-2015; los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BERNABE RODRIGUEZ CABRERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.188.798, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (115,20m2), la cual posee tres niveles, descritos como sigue: PLANTA BAJA: estacionamiento, un garaje, dos cuartos, dos baños, un área de cocina y un depósito; PRIMER PISO: porche, sala-comedor, tres cuartos, dos baños, una cocina y dos patios; y SEGUNDO PISO: un cuarto, un lavadero, un baño, terraza techada con asbesto y ventanas panorámicas, un patio trasero y un corral. La misma se encuentra ubicada en un lote de terreno ubicado en el barrio Pueblo Nuevo, hoy denominado Urbanización Chara, población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno que posee QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00m2), cuya propiedad le pertenece al solicitante, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de abril de 1974, anotado bajo el N°5, folio (8) vto. Al (11), adicional N°1; inscrito en la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N°860, bajo el número de catastro 15-08-01-U01-003-005-026-000-000-000; estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en catorce metros (14,00m) con casa y terreno de José Antonio Otamendi; SUR: en catorce metros (14,00m), con la calle Dr. José Ramón Figuera; ESTE: en cuarenta metros (40,00m), con terrenos propiedad del vendedor; y OESTE: en cuarenta metros (40,00m), con terrenos propiedad del vendedor. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (21) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

JC/Higuera
Exp. N° 095-2015.