PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE PENAL No. 1296-2011
IMPUTADO
OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA
LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSOR PUBLICO Abg. JOSE GREGORIO FERRER
MOTIVO
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 06 de octubre del 2011, a las 11 horas de la noche, momento en que los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Miranda del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje el Sargento Segundo GUARATE JIMÉNEZ JOSE y el Sargento Segundo PERAZA GONZÁLEZ LEONARDO, en momento cuando se encontraban de patrullaje en el marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad de Charallave, específicamente en la Calle Miranda, observaron a un ciudadano y una ciudadana ambos con una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, seguido de la inspección corporal al ciudadano de sexo masculino, logrando incautarle en la mano derecha un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo, y olor característico de presunta droga denominada marihuana, al momento de realizar la inspección al sujeto los efectivos se percataron de que la ciudadana se intentaba introducir un objeto en el bolsillo de la bermuda por lo cual le indicaron que mostrara lo que ocultaba y mostrando con la mano izquierda un (1) envoltorio confeccionado en material sintético transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo olor característico de presunta droga denominada marihuana, y un dinero efectivo correspondiente a setecientos (700,oo) bolívares, en siete billetes de la denominación de cien (100) bolívares, quedando la adolescente identificada como OMISION DE IDENTIDAD DE CINFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que procedieron a imponerla de sus derechos constitucionales, siendo trasladados a ese despacho notificando al Ministerio Público. Es todo.
En fecha 08-10-2011, se efectuó la audiencia de presentación del referido entonces adolescente (hoy adulto) identificado supra, ante los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien para la fecha supra mencionada cumplía con el rol de guardia penal establecido por los Tribunales de Municipio de Los Valles del Tuy; el cual ordenó proseguir el procedimiento por vía ordinaria, a quien se le impuso las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la LOPNNA.
En fecha 25 de octubre del 2011, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente causa procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de mayo del 2013, este juzgado recibió mediante oficio No. 15DPIF-0859-2013, escrito de solicitud de sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida contra el entonces adolescente, identificado supra, la cual fue acordada mediante fallo de fecha 04 de junio del 2013, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
En fecha 04 de junio del 2013, el tribunal decretó el sobreseimiento provisional de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
DEL DERECHO
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
Asimismo, prevé el artículo 562 de la misma ley especial:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o la Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
El sobreseimiento provisional a diferencia del sobreseimiento definitivo, opera cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal mediante la interposición formal de acusación. Ello implica que no obstante su acaecimiento, no ocurre una terminación definitiva del proceso, como bien sucede en el sobreseimiento definitivo, sino que la causa queda suspendida por algún tiempo, en aguardo de la solicitud fiscal de la reapertura de la causa, circunstancia que la doctrina ha denominado como pendencia en el ejercicio de la acción penal; cuya omisión de reapertura durante el lapso de un año el legislador sanciona imponiendo al juez del control el deber de pronunciar el sobreseimiento definitivo de la causa, según la redacción del artículo 562 citado supra.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional de la presente causa, esto es el 04 de junio del 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (02) años, sin que hasta la presente fecha la representación fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 562 ibidem, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para la reapertura de la acción penal. En consecuencia, y en virtud de las disposiciones legales enunciadas supra, así como del contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por supletoriedad, el cual establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra ley adjetiva penal, la Carta Magna, así como los tratados y acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República; se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y así se dejará sentado en la parte in fine del presente fallo. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra la hoy joven adultaOMISION DE IDENTIDAD DE CINFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave a los ocho (08) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EXP. 1296-11
JC/maritza
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