EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EXPEDIENTE N° 1383-2012

IMPUTADOS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PUBLICA ABG. ESPERANZA PEREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MANUEL BERNAL
DELITOS ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO

NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa, Abg. Manuel Bernal, en donde solicita el sobreseimiento definitivo, como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos en los cuales se encuentran incursos los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, han prescrito, aunado al hecho que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir acerca del pedimento del Fiscal, OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 22 de mayo del 2012, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, momento cuando funcionarios a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, se encontraba de patrullaje motorizado, momentos cuando se desplazaban por la urbanización la estrella, específicamente cerca de las residencias Mercurio de Charallave, avistaron a un grupo de ciudadanos que se golpeaban en plena vía pública, logrando ver que varios de los ciudadanos abordaron un vehículo clase moto y se retiran del lugar, y al acercarse le indicó que dos sujetos lo golpearon con una botella en la cabeza, revisándolo y quitándole una cadena de plata y (80) bolívares y que los otros que se fueron solamente lo ayudaban, por lo que procedieron a retener a los ciudadanos, procediendo a realizar la inspección personal, incautándole al primero, en el bolsillo trasero derecho del pantalón una cadena de metal aparentemente plata donde se lee a la altura del pasador “925 ITALY” quedando identificado el adolescente como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y al segundo en el bolsillo delantero derecho le incautaron la cantidad de cuatro (4) billetes de la denominación de veinte (20) Bolívares, quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , trasladando el procedimiento hasta la sede del despacho y notificando al Ministerio Publico del Procedimiento.”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto los delitos señalados han prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, que encabeza del Juez de Control y a solicitud de la Representación Fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en el artículo antes mencionado, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP N° 1383-2012
JC/FH/kv