TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En horas de despacho del día de hoy, jueves (09) de julio de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, se deja constancia que habiendo sido anunciado el presente acto a las puertas de este Juzgado por el alguacil, estuvieron presentes: la ciudadana JOSEFA ALIDA ALVAREZ ALVAREZ (accionante), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.303.998, debidamente asistida por la abogada María Alejandra Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 93.585, actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; así como la ciudadana SARA MADELEINE ROJAS APONTE (accionada), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-16.358.931, la abogada Matilde Francisca Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N°231.959, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y el abogado Mario Oliver Palacios García, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 59.375. Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Juez Abg. JOANNY CARREÑO, quien habiendo dado inicio al acto, explicó la dinámica de la audiencia y cediendiendole la palabra a la parte actora, en la persona de su abogada María Alejandra Castellano, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, cuya demás identificación se desprende de autos, quien de manera sucinta explicó los fundamentos de hecho y derecho para sostener la acción incoada y ratificó todos y cada una de las razones y pedimos esbozados en el escrito libelar, en los siguientes términos: refirió que la presente demanda se fundamenta en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, como lo son la falta de pago del canon de arrendamiento por más de 4 años, sin justificación alguna, sin que hubiere hecho uso del sistema SAOIL a los fines de la consignación arrendaticia, previsto en el artículo 74 del reglamento de la mencionada ley, así como lo concerniente a la falta de pago de los servicios públicos de luz y agua. En segundo lugar, refirió la necesidad justificada de ocupar el inmueble, las cuales a su decir, están fundadamente establecidas por pruebas contundentes que rielan en el expediente, demostrándose que su representada habita en calidad de arrendataria una vivienda distinta a la de su propiedad, teniendo bajo y su guarda y custodia, en igual circunstancias que la parte demandada, un niño que amerita cuidados especiales, siendo una diferencia magnificada que su persona sí cancela el canon de arrendamiento a cuyo pago se obligó, así como los servicios públicos; siendo que la parte demandada habita un inmueble propiedad de su representada de forma gratuita, alegando a su favor el cuidado y manutención del infante, siendo obligación de sus padres garantizar sus cuidados y no el deber de su representada como propietaria del inmueble arrendado de garantizar el derecho a la vivienda de la demandada. En ese sentido, ratificó todos los medios de pruebas señalados en el escrito respectivo, los cuales cursan en autos, así como las testimoniales que serán evacuadas. Finalmente agrega, que observa con mucha curiosidad su representada que, la parte demandada pese a argüir en el transcurso del juicio no poseer los medios económicos suficientes, se encuentra asistida y representada por abogados privados, en prescindencia de la asistencia gratuita que otorga la Defensa Pública. Agotada la exposición anterior, se otorgó el derecho de palabra a los abogados Matilde Francisca Aponte y Mario Oliver Palacios García, con el carácter que ostentan de autos, quienes en su orden y de manera sucinta expusieron los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en su contestación de forma, dando forma a las excepciones plasmadas en su escrito de contestación de la siguiente manera: en cuanto a la necesidad justificada de ocupar el inmueble, observaron que la accionante es propietaria de otro inmueble, habiendo adquirido el inmueble dado en arrendamiento a su asistida con recursos procedentes de programas de interés social, defraudando las instituciones que lo otorgaron, toda vez que para el momento de su adquisición, ésta era propietaria de otro inmueble. Asimismo, aseveraron que la accionante obtuvo de la administración tributaria un certificado de vivienda principal, siendo que nunca ha habitado dicho inmueble. En segundo lugar, apuntaron que no consta en autos de forma inequívoca que la accionante ocupe el inmueble en el que reside actualmente a causa de una relación arrendaticia, no existiendo en autos prueba del contrato en sí, ni de los pagos por concepto de cánones de arrendamiento, y por consecuencia, no estaría plenamente probado en autos la necesidad justificada y demostrada de ocupar el inmueble. En cuanto a la falta de pago de cánones de arrendamiento sin causa justificada, previsto en el numeral 1 del artículo 91 ejusdem, invocaron el principio que orienta la relación arrendaticia, contenido en el numeral 8 del artículo 5 de la ley especial, a los fines de que se brinde especial protección a quienes se encuentran en especial situación de vulnerabilidad por estado de salud o condición física, alegando que su asistida obra constreñida por la prioridad suprema derivada de su condición de madre que establece el estado de salud de su menor hijo, dado por padecer de fibrosis quística del páncreas, enfermedad incurable que requiere cuidados extremos y constantes que le han impedido obtener un empleo estable. En ese sentido, alegan que se ven forzados a agotar todos los recursos en este proceso, destinado a demostrar la verdad de los hechos en tales circunstancias extraordinaria, solicitando que prive la justicia sobre las formalidades jurídicas y apariencias, conforme al principio rector contenido en el numeral 6 del artículo 5 ibidem. Seguidamente, agotadas las anteriores exposiciones, y a solicitud de parte, se acordó un breve receso de la presente audiencia oral, explicando a las partes presentes en la Sala de despacho, la posibilidad existente de poner fin a la presente controversia, en todo grado y fase del proceso, mediante los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, cuya fundamentación guarda consagración constitucional, exaltando pues, diversos fallos proferidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante los cuales ha quedado plasmado que, resulta doctrinaria y jurisprudencialmente erróneo calificar los medios de resolución como formas subsidiarias a la justicia ordinaria, puesto que todos ellos forman parte integral del sistema de administración de justicia. Culminado el lapso anterior destinado al receso breve, la ciudadana juez de este despacho, ordenó la continuación de la audiencia, otorgando la palabra a la representación de la parte demandada – peticionante, quien propuso dos alternativas para lograr acuerdo conciliatorio en la presente causa, en los siguientes términos: 1) propuso la condonación de la cantidad de sesenta y nueve mil bolívares (Bs.69.000,00) adeudados por concepto de cánones de arrendamientos, a cambio de un lapso de dos años de permanencia en el inmueble arrendado, pagando un canon mensual fijo de tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 2) propuso pagar la cantidad de sesenta y nueve mil bolívares (Bs.69.000,00) adeudados por concepto de cánones de arrendamientos, a cambio de un lapso de tres años de permanencia en el inmueble arrendado, a fin de realizar la entrega del mismo, pagando un canon mensual revisable anualmente de tres mil bolívares (Bs.3.000,00). Finalizada la exposición anterior, se le concedió el derecho de la palabra a la parte demandante, quien rechazó las propuestas efectuadas por la parte demandada, toda vez que sólo podría acceder a otorgar un año de prórroga para la entrega del inmueble. Acto seguido, tomó el derecho de palabra la ciudadana juez de este despacho, quien llamó a reflexión a las partes en la presente audiencia, invitándoles a llegar a una posición intermedia entre ambas posiciones. De seguida, interviene la parte accionante y manifiesta que podría acceder a otorgar un lapso de entrega del inmueble arrendado de un año y seis meses. Finalizadas las exposiciones anteriores, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien rechazó la propuesta realizada en virtud de la situación del país, no pudiendo permitirse comprometerse a la entrega por un lapso menor de dos años. En vista lo anterior, agotada la instancia de conciliación, se deja constancia de que no se logró ningún acuerdo. Es todo. Seguidamente, la ciudadana juez de este despacho, ordenó la continuación formal de la presente audiencia oral de juicio, para lo cual solicitó del secretario el ingreso a la Sala de despacho, de los testigos promovidos y admitidos por ambas partes: en este estado hace acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, DIAZ CARRILLO HERNAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.603.372, quien habiéndosele impuesto de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento legal alguna en decir la verdad sobre todo lo que se le pregunte en este acto. Seguidamente, se le concede el derecho a formular preguntas al testigo promovido, al abogado asistente de la parte accionante, María Alejandra Castellano, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Vivienda, quien pasa a formular las siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún vinculo de familiaridad con la señora JOSEFA ALIDA ALVAREZ, parte actora? Contestó: No, ninguna. SEGUNDA: Diga el testigo, qué cualidad tiene la señora JOSEFA ALVAREZ, con relación a usted? Contestó: el alquiler sobre la propiedad que poseo. TERCERA. Diga el testigo, la dirección del inmueble de su propiedad?. Contestó: urbanización Villa Falcón, Casa Nº 69, sector Santa Rosa. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, cuánto es el canon de la señora Josefa Alvarez y cómo le paga?. Contestó: tres mil bolívares (Bs.3000,00) último de cada mes por transferencia bancaria. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo en que entidad financiera realiza la transferencia? Contestó: Banco Mercantil. SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo, por cuánto tiempo le alquilo a la señora Josefa Alvarez?. Contestó: por el lapso de un (1) año. SEPTIMA PREGUNTA. Diga el testigo, la fecha de inicio y culminación de ese año que le arrendó? Contestó: 2012, en noviembre, si mal no recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si le ha solicitado desocupación a la señora JOSEFA ALVAREZ? Contestó: sí, le he solicitado. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si posee otra propiedad? Contestó: no, poseo. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de porque le ha solicitado desocupación a la señora Josefa Alvarez?. Contestó: por el núcleo familiar, ya que no tengo dónde habitar. Es todo. Cesaron las preguntas. En este estado, se le otorga el derecho a formular repregunta al abogado de la parte demandada, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, su estado civil o su situación familiar, si está casado, si tiene hijos, si vive solo? Contestó: en concubinato y tengo una niña de año y medio. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo, su ocupación o actividad que desarrolla actualmente?. Contestó: Mecánica y Herrería. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo, si tiene alguna relación comercial con la demandante?. Contestó: ninguna. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted fue vecino de la demandante? Contesto: sí. QUINTA REPREGUNTA. Diga el testigo, si sabe que la ciudadana Josefa Alida Alvarez, tiene una casa en Lomas de Betania?. Contesto: desconozco eso porque no se las relaciones en las que quedaría con su esposo. SEXTA REPREGUNTA. Diga el testigo si él es dueño de una casa en Lomas de Betania?. Contestó: no. Cesaron las repreguntas. Es todo. Finalizada la evacuación del testigo que antecede, se indicó que saliera de la sala de despacho, ordenando al siguiente testigo el ingreso. En este estado hace acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, BARRETO LEON MARIELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.967.633, quien habiéndosele impuesto de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento legal alguna en decir la verdad sobre todo lo que se le pregunte en este acto. Seguidamente, se le concede el derecho a formular preguntas al testigo promovido, al abogado asistente de la parte accionada, identificado, quien pasa a formular las siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, cuál es su dirección? Contestó: Urbanización las brisas, Conjunto Residencial Colinas del naranjillo, Calle 28, Casa 30, Cúa. SEGUNDA: Diga la testigo, que tan cerca queda su vivienda de la casa Nº 33 calle 28? Contestó: diagonal a mi casa. TECERA. Diga la testigo, qué tiempo tiene habitando en la urbanización? Contestó: voy a cumplir doce (12) años. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la persona que habita actualmente en la casa Nº 33 de la calle 28? Contesto: sí. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo puede identificar a la persona que habita en esa vivienda? Contestó: sí, la señora Sara. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, si conoce la enfermedad del niño y cómo la conoce? Contestó: sí, se que padece de fibrosis quística y la conocí desde que la he ayudado a conseguir el tratamiento para el bebé. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo, si conoce que la señora Sara Aponte, vive alquilada? Contesto: sí. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que existieron inquilinos antes de la señora Sara Aponte? Contestó: sí, hubo una familia anteriormente. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció a los inquilinos anteriores de la casa Nº 33? Contestó: sí, el señor era un mecánico y la señora vendía tortas allí en la casa. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe qué tiempo duraron viviendo esos inquilinos en la vivienda? Contestó: no me acuerdo pero sí estuvieron más de un (1) año. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la señora Josefa Alida Alvarez?. Contestó: no. Es todo Cesaron las preguntas. En este estado se le otorga el derecho a formular repreguntas a la abogada de la parte actora, María Alejandra Castellano, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Vivienda, quien las realizó de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si pertenece al Consejo Comunal de la Comunidad? Contestó: no. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo, como tiene conocimiento que la demandada vive alquilada? Contestó: desde que la conocí, le pregunté y me dijo que estaba alquilada. TERCERA REPREGUNTA. Diga la testigo, qué tipo de relación tiene con la demandada? Contestó: somos vecino y mi hija es amiguita de su hija mayor. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuál es su ocupación, y si trabaja diga el horario de trabajo? Contestó: no, no trabajo, estoy en mi casa. QUINTA REPREGUNTA. Diga la testigo, si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? Contesto: no, por mi parte me gustaría que se solucionara por el niño enfermo. Cesaron las repreguntas. Es todo. Finalizada la evacuación del testigo que antecede, se indicó que saliera de la sala de despacho, ordenando al siguiente testigo el ingreso. En este estado hace acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito,LEON RODRIGUEZ LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.304.537, quien habiéndosele impuesto de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento legal alguna en decir la verdad sobre todo lo que se le pregunte en este acto. Seguidamente, se le concede el derecho a formular preguntas al testigo promovido, al abogado asistente de la parte accionada, identificado, quien pasa a formular las siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuál es su dirección? Contestó: Urbanización Las Brisas Conjunto residencial El Naranjillo, Calle 28, Casa Nº 8. SEGUNDA: Diga el testigo, que tiempo tiene habitando en la urbanización? Contestó: nueve (9) años. TECERA. Diga el testigo, si conoce a la persona que habita en la casa Nº 33, y cuál es su nombre? Contestó: Sara. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que tan cerca queda su casa de la vivienda Nº 33?. Contestó: en la calle de atrás. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la enfermedad del niño? Contestó: fibrosis y pérdida de calcio en los huesos. SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo, como tiene conocimiento de la enfermedad del niño?. Contestó: porque yo soy quien la lleva cuando tiene cita en el médico. SEPTIMA PREGUNTA. Diga el testigo, si conoce algún miembro del consejo Comunal?. Contestó: Deisy Pérez, Valentina, Yoelis y mi persona. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento si existieron otros inquilinos en la casa Nº 33? Contestó: sí. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció a los otros inquilinos de la casa Nº 33? Contestó: sí, solo de vista. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Josefa Alida Alvarez Alvarez? Contestó: no. Es todo Cesaron las preguntas. En este estado se le otorga el derecho a formular repregunta a la abogada de la parte accionante, identificada, quien procedió a formularlas de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cómo sabe y le consta que la demandada vive en calidad de arrendataria en ese inmueble? Contestó: porque han pasado varias personas alquiladas en ese inmueble. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo, cómo sabe y le consta si dijo en sala, que conocía a los anteriores inquilinos y no eran propietarios del inmueble?. Contestó: porque allá cuando se hacen reuniones de la junta Comunal se sabe quiénes son dueños e inquilinos de la vivienda. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo, si tiene interés en las resultas del presente juicio? Contesto: interés no, de que ellos lleguen a un acuerdo con la vivienda. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si trabaja, ocupación y el horario?. Contestó: trabajo de taxi y no tengo horario fijo, trabajo en la línea de taxi del terminal de La Bandera y estudio en las mañanas. Cesaron las repreguntas. Es todo. Finalizada la evacuación de los testigos en la presente causa, se ordenó al ciudadano antes mencionado salir de la sala de despacho. Acto seguido, advirtió la ciudadana juez de este despacho que, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35pm) del día de hoy, se encuentra pautado para dicha hora la realización de otro acto procesal por este juzgado, razón por la cual esta juzgadora, conforme a las facultades contenidas de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, específicamente el último aparte del artículo 119, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la presente audiencia de juicio para el día de despacho siguiente al de hoy, fijando para ello las doce del mediodía (12:00m), quedando todos los presentes notificados de la presente decisión, sin que medie necesidad de realizar notificación alguna, oportunidad en la cual tendrá lugar la prolongación de la presente audiencia de juicio. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00pm), terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
JOSEFA ALIDA ALVAREZ ALVAREZ
(Accionante)
ABG. MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO
(Defensora Publica Auxiliar con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy)
SARA MADELEINE ROJAS APONTE
(Accionada)
ABG. MATILDE FRANCISCA APONTE
(Apoderada judicial de la accionada)
ABG. MARIO OLIVER PALACIOS GARCÍA
(Abogado asistente de la accionada)
LOS TESTIGOS
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LOS TESTIGOS
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EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
Exp. 2247-2015
JC/Higuera
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