PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de julio del 2015
205° y 156°

Expediente Nº 2271-2015.
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE LONGART DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° V-3.968.354.
DEMANDADO: HENRY JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.654.501.
ABOGADA ASISTENTE: ESPERANZA CHACON DE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.209.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Capítulo I
ANTECEDENTES
Consta de demanda presentada por ante este tribunal en fecha 02-07-2015, por la ciudadana MARIA DEL VALLE LONGART DE SALAZAR, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ESPERANZA CHACON DE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.209, mediante la cual solicita la disolución del matrimonio celebrado con el ciudadano HENRY JESUS SALAZAR, en fecha 17 de marzo de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, hoy Oficina de Registro Civil, del Municipio Libertador dl Distrito Capital, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexó a su solicitud marcada con la letra “A”, fundamentándose para ello su petitorio en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil, como lo es el abandono voluntario de uno de los cónyuges.
Capítulo II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Siendo la oportunidad para pronunciarse este tribunal sobre la admisión o no la presente demanda, observa esta Juzgadora que según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción voluntaria a los Tribunales de Municipio para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, modificándosele la competencia de los Tribunales de Municipio al disponer en su artículo 3, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.

Por lo que de la citada disposición legal, puede fácilmente colegirse, que a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer de los asuntos de familia no contenciosos, quedando de tal forma excluidos de conocer en aquellos casos donde la pretensión no sea por la voluntad de ambas partes (jurisdicción voluntaria), evidenciándose del caso que nos ocupa que estamos en presencia de un asunto, netamente contencioso.
En consecuencia, forzoso resulta para este Tribunal de Municipio declararse Incompetente por la materia de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo en tal sentido tramitarse la presente causa por ante los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por ser estos los competentes únicos y exclusivamente para conocer de la misma en virtud de la resolución antes señalada.

Capítulo III
DECISION

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el literal 2 del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE LONGART DE SALAZAR contra el ciudadano HENRY JESUS SALAZAR, plenamente identificados en la parte inicial de este fallo.
SEGUNDO: se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a cuyo juzgado se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Charallave, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA










Exp. N° 2271-2015
JC/FH/kv