REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Cúa, (14) de Julio del 2015.-
205° y 156°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1900-15.-



JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: P.G.F.I. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PÙBLICA 4º DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.: CESAR MORENO



Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-01091-2015, fijar la Audiencia Oral del investigado P.G.F.I. (conforme al artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:


La JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente de la siguiente manera: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: P.G.F.I. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Miranda con sede en Cúa, momento en que se encontraba en las adyacencias del Terminal de pasajeros, le fue llamada su atención por un ciudadano que le manifestó que dos hombres y una mujer que se encontraban en la parada de Nueva Cúa y se encontraban en actitud irregular describiendo la vestimenta de cada uno de ellos e indicando que son los habituales que se la pasan robando las Unidades de Transporte Publico, inmediatamente los funcionarios realizaron un patrullaje logrando observar a dos ciudadanos y una ciudadana con las características que suministro el ciudadano denunciante y estos al percatarse de la presencia policial optaron por caminar rápidamente hacia la parte posterior del Terminal, bajando las escaleras de hierro y tratando de darse a la fuga por la parte de la placita, que yace en la vía principal frente a la ferretería Maderas Tiuna, por lo que ellos realizaron seguimiento a pie, dándole alcance y a su vez la voz de alto, realizando la inspección corporal al ciudadano y al adolescente no incautándole evidencia de interés criminalístico, todo ello en presencia de un testigo, solicitándole uno de los funcionarios a la ciudadana que exhibiera el bolso que portaba en sus hombros percatándose que dentro del mismo había un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 de color plateado con empuñadura en material sintético de color negro, por lo cual practicaron la aprehensión de los mismos, los trasladaron al Despacho, una vez allí los identificaron como IDENTIDAD PROTEGIDA, la ciudadana como IDENTIDAD PROTEGIDA y el adolescente como IDENTIDAD PROTEGIDA, el mismo fue impuesto de sus Derechos como imputado y verificado por SIIPOL arrojando que no presenta registros ni solicitud alguna y notificaron al Ministerio Publico de lo ocurrido; es por ello que la Vindicta Publica precalifica el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, es por ello que el Ministerio Publico solicita al Tribunal lo imponga de las medidas contenidas en los literales “B”, “C” y “H” del articulo 582 de la LOPNNA, y por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo…”.


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Nosotros, mi mama mi padrastro y yo regresábamos de Nueva Cúa y veníamos hacia la Plaza del Terminal abajo después de las escaleras, bajamos las escaleras y llegaron unos oficiales en moto y nos detuvieron, cuando le revisan el bolso a mi mama le consiguen un arma de fuego, yo no sabia que esa arma estaba allí, cuando consiguen eso nos suben a todos al Comando y de allí nos trasladaron a Ocumare, primero llevaron s mi padrastro a Charallave y a mi y a mi mama nos dejaron en Ocumare, es todo…”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “…Buenas tardes, la Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, vista las actas que forman el expediente, oída la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, esta defensa pudo evidenciar en las actas del expediente que mi representado en ningún momento le incautan ningún elemento de interés criminalístico al momento de su aprehensión, así mismo no presenta registro policial alguno que haga presumir que el es autor o participe de algún hecho delictivo, revisadas las actas del expediente en unas actas de entrevista que constan allí dan una descripción y unos rasgos fisonómicos de las personas de las que días anteriores supuestamente estaban cometiendo actos vandálicos en las camionetas de transporte publico, dichos características no concuerdan con los rasgos físicos de mi representado ya que allí nombran a una mujer, un hombre catire y un muchacho morenito, y como podemos ver mi representado no cuenta con dichas características, aunado a ello hay un testigo que manifiesta que el día 10-07-2015 supuestamente mi defendido se monto con las otras dos personas y desvió el destino de la camioneta de transporte publico hacia el sector de Portachuelo donde supuestamente le quitan las pertenencias a todas las personas que iban en la camioneta, le cortan el cuello al chofer de dicha camioneta y se bajan corriendo de la misma, pero allí no hay acta de denuncia ni por parte del chofer ni por parte de ninguno de los tripulantes de dicha unidad de transporte, ahora bien, en lo que respecta al delito que esta precalificando el día de hoy el representante del Ministerio Publico a mi defendido consistente a Resistencia de la Autoridad esta Defensa se opone a la misma en virtud de que para que exista Resistencia mi defendido debió haber ejercido algún acto de violencia o agresión hacia los funcionarios policiales, cosa que no se refleja en el acta policial, en cuanto a las medidas solicitadas esta Defensa esta de acuerdo solamente en forma de ayuda a mi representado ya que en conversación sostenida con el y con su tía materna presente en sala esta Defensa observa que el entorno familiar del adolescente no es apto para que el continúe conviviendo con su representante y su padrastro, es por lo que solicito al Tribunal con todo respeto que entregue al adolescente a su tía materna presente en sala, quien deberá ayudarlo a reinsertarse al sistema educativo ya que esta Defensa considera luego de sostener conversación con el adolescente, que su entorno familiar no es el mas idóneo para si mismo, ya que tanto su madre como su padrastro se encuentran presuntamente involucrados en situaciones que no resultan convenientes ni positivas para mi defendido, es todo…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA


“…Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, actuando en funciones de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal De Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, el mismo se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado quedara bajo el cuido y vigilancia de su tía materna presente en sala, ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, la segunda en el entendido que el adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal, una (01) vez al mes, por un lapso de tres (03) meses y por ultimo, el adolescente deberá incorporarse al sistema educativo inmediatamente, debiendo velar por el cumplimiento de esta medida la ciudadana antes mencionada (tía materna). CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Secretario Acc.,


Cesar Moreno



EXP: 1900-15.-
JG/CM/Pao.-