TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Norma Aracelis Martínez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.296, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Héctor José Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.393, para que este Tribunal la declare conjuntamente con sus hija Otilia Alejandrina Sánchez Martínez, así como a los ciudadanos Aníbal José Sánchez Martínez, Egly Claret Sánchez Martínez, Wolfghan Alfredo Sánchez Martínez, Jerry Sánchez Martínez y Berlinda Coromoto Sánchez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.964.964, V-4.290.864, V-6.544.555, V-6.546.278, V-6.412.040 y V-4.290.865, en ese orden, como únicos y universales herederos del causante Aníbal José Sánchez, al respecto se observa:


De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: María Josefa Arrieta y René Alberto Rodríguez Meza, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.419.860 y V-1.297.869, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante, antes identificada, así como los hijos igualmente mencionados, son los únicos herederos del de Cujus Aníbal José Sánchez, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos Norma Aracelis Martínez de Sánchez, Otilia Alejandrina Sánchez Martínez, Aníbal José Sánchez Martínez, Egly Claret Sánchez Martínez, Wolfghan Alfredo Sánchez Martínez, Jerry Sánchez Martínez y Berlinda Coromoto Sánchez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.585.296, V-6.964.964, V-4.290.864, V-6.544.555, V-6.546.278, V-6.412.040 y V-4.290.865, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de Aníbal José Sánchez, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-917.488, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Héctor José Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.393. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno

JG/Bet.-
UUH-2669-15.-