TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1752-14.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADA: N.K.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: EL ESTADO.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GÓMEZ, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de la adolescente N.K.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, artículo 45 numeral 2 y 7 numerales de la Ley Orgánica del Ministerio, en concordancia con los artículo 49 numeral 8, 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 561 literal “d” y articulo 650 literal “c” Ejusdem, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Procesal Penal, en virtud a uno de los tipos penales de FALTA CONTRA DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el Código Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en fecha 20 de Mayo del 2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, momentos cuando se trasladaban hacia las Lomas de Santa Cruz, calle G, vía pública, irrumpieron dos ciudadanas, quienes al notar la presencia policial, tomaron actitud agresiva, identificándose como funcionarios, y explicando el procedimiento que iban a realizar, haciendo caso omiso del mismo siguiendo con la agresión física, alentando a la comunidad a adoptar la misma actitud, gritando consignas despectivas, groseras y amenazantes y aupando a la comunidad ha agredirlos, exhortándolas a deponer dicha actitud, siendo negativa la acción, por lo que procedieron a aprehenderlas y trasladarlas hasta la sede del Despacho quedando identificada como N.K.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, notificando al Ministerio Publico…”.-
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 26.-
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 21 de Mayo del 2014, se inicio la investigación por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde quedo identificada con la nomenclatura MP-229971-2014, por la presunta comisión de los delitos que fue precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIOS, previsto en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 215 ejusdem.
Se libro oficio Nº 15DPIF-F17-00869-2014, de fecha 21-05-2014, dirigido a este Tribunal, participando de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas de la investigación penal y del análisis del hecho denunciado, se desprende que falta elementos que hagan presumir la comisión del hecho denunciado presuntamente cometido por la adolescente identificada como N.K.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), ya que no existen testigos que señalen la acción desplegada por la imputada de manera pues que habiendo transcurrido el tiempo establecido para emitir un pronunciamiento Fiscal, y en virtud de lo anteriormente expuesto, por lo que se ha determinado que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal por los delitos ut supra, a la adolecente identificada como: N.K.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), siendo lo procedente y lo ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 numeral 4º, del Código Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe ser declarado con lugar, visto lo expuesto en el numeral mencionado a saber:
“A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
…
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra de la adolescente N.K.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por uno de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto en el Código Penal, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los (15) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
JG/Cm/yg.-
EXP: 1752-14.-
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