TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana Hortencia Rafaela Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.779, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Antonia Ladera Arias, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.456, para que este Tribunal la declare conjuntamente con las ciudadanas Esmeralda del Rosario Tovar, Nancy Tovar y Rosalía Ramona Tovar, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.434.949, V-7.181.481 y V-7.255.567, en ese orden, como únicas y universales herederas de la causante Glenda Margarita Tovar, al respecto se observa:


De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Eliz Ramón González Cortecia y René Nelsy Marbelys Marchena Ladera, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.049.043 y V-13.602.892, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante, antes identificada, así sus hermanas igualmente mencionadas, son las únicas herederas de la de Cujus Glenda Margarita Tovar, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos Hortencia Rafaela Tovar, Esmeralda del Rosario Tovar, Nancy Tovar y Rosalía Ramona Tovar, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.848.779, V-4.434.949, V-7.181.481 y V-7.255.567, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hermanas), se consideran ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante que en vida respondiera al nombre de Glenda Margarita Tovar, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.150, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Antonia Ladera Arias, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.456. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno


JG/Bet.-
UUH-2655-15.-