TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (16) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO BERNAL y MARISELA MEDINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.953.189 y V-9.957.858, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXIS E. MORON YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.642, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de abril del año 1991, según consta de acta de matrimonio Nº 97, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho; que durante su unión procrearon tres (03) hijas, de nombres MARYORY ALEXANDRA, MAYERLYM ADRIANA y MADELEY ARIANA, todas mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda Nº 10, Casa Nº 153, Sector Funda Este, Nueva Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el 04 de Febrero del año 2004, hasta la presente fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio.

Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud en fecha (09) de diciembre del 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia para consignar Boleta de Notificación aparentemente recibida por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y posteriormente, la Abg. BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta, mediante diligencia, expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 04 de Febrero del año 2004 y hasta la fecha de presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO BERNAL y MARISELA MEDINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.953.189 y V-9.957.858, respectivamente, en fecha 26 de abril del año 1991, ante la Prefectura de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador del Distrito Capital, quedando asentada el acta de matrimonio bajo el Nº 97, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Libertador – Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los (16) días del mes de julio del dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,


Cesar Moreno


En esta misma fecha, y siendo la (12:00 m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno


JG/CM/Pao.-
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-446-15.-