TIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÒBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE EN CÙA.

EXPEDIENTE N° D-791-11

DEMANDANTE: JUANA GUZMAN DE COUSELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.588.316.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.336.339, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099
DEMANDADA: VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.143.328, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.


Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2011, fue admitida la presente demanda que por DESALOJO, incoara por la ciudadana JUANA GUZMAN DE COUSELO en contra del ciudadano VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente Decisión, para que comparezcan ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su Citación, a dar contestación a la demanda. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento del accionado.
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operara la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la revisión de la causa se observa, que la última actuación cursante al expediente se refiere a lo establecido en el artículo 4 del decreto con rango, valor y fuerza de la ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011, la cual fue librada en auto en fecha 08/06/2011.y que hasta el día de hoy han transcurrido exactamente cuatro (4) años, siete (7) meses y doce (12) días, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento pendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DESALOJO, ha incoado la ciudadana JUANA GUZMAN DE COUSELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.588.316, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.143.328, respectivamente. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario Acc,


Cesar Moreno.

Previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior Decisión.


El Secretario Acc,


Cesar Moreno.
JG/CM/YG.-
EXP: D-791-11.