TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDEIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° D-821-13

DEMANDANTE: RAÚL GILBERTO DELGADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.578.-
ABOGADOS ASISTENTES: MAILYNG Y. ESCULPI G. y CRLOS EDUARDO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 174.464 y 25.099, respectivamente.-
DEMANDADOS: JUAN JOSÉ DURÁN OROZCO, ISMAEL JOSÉ DURÁN OROZCO y JOSE DONAHIM DURÁN MEJÍA, los dos primeros venezolanos y el tercero colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.272.979, V-26.425.266 y E-81.193.292, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013, fue admitida la presente demanda que por DESALOJO, incoara el ciudadano RAÚL GILBERTO DELGADO ARTEAGA, plenamente identificado en el encabezado, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos Mailyng Y. Esculpi G. y Carlos Eduardo Núñez, inscritos en el IPSA bajo los Nos 174.464 y 25.099, respectivamente. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN JOSÉ DURÁN OROZCO, ISMAEL JOSÉ DURÁN OROZCO y JOSE DONAHIM DURÁN MEJÍA, plenamente identificados en autos, para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación efectiva, (en horas de despacho de 8:30 am a 3:30 pm), a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación de la parte accionada.

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.

Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Subrayado del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 13 de junio de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano RAÚL GILBERTO DELGADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.578, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos Mailyng Y. Esculpi G. y Carlos Eduardo Núñez, inscritos en el IPSA bajo los Nos 174.464 y 25.099, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ DURÁN OROZCO, ISMAEL JOSÉ DURÁN OROZCO y JOSE DONAHIM DURÁN MEJÍA, los dos primeros venezolanos y el tercero colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.272.979, V-26.425.266 y E-81.193.292, en ese orden. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,

César Rafael Moreno

Previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario Acc.,

César Rafael Moreno
JG/Bet.-
EXP: D-821-13.-