TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, (16) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


EXPEDIENTE N° D-849-14.


DEMANDANTE: JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.614.465, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.063, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal.

DEMANDADO: RUBEN ANDRES CISNEROS BOMPART, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.261.983, Gerente General de la Sociedad Mercantil “Inversiones Suplibombillas, C.A.”.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por el ciudadano JOSE LISANDRO SISO ABREU en contra del ciudadano RUBEN ANDRES CISNEROS BOMPART, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, la cual tiene por objeto el COBRO DE BOLIVARES, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 59, escrito presentado en fecha 09-07-2015 suscrito por la parte actora Abg. JOSE LISANDRO SISO ABREU, en el cual expone: “…Por cuanto la parte demandada realizo el pago de los prestamos que dieron origen al presente juicio, signado bajo el nro D-849-14, Desisto del Procedimiento…”.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Tribunal conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.

Por todas las consideraciones precedentes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los (16) días del mes de Julio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc.,


Cesar Moreno



En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se publico la anterior Decisión.




El Secretario Acc.,


Cesar Moreno


EXP. N° D-849-14.
JG/CM/Pao.