TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, (27) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE Nº 1870-15.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: H.T.D.J. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL - FISCAL AUXILIARDECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente H.T.D.J. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numeral 4, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 561 literal “D” y articulo 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300, primer supuesto, del numeral 3º, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“…La presente investigación tuvo su origen en fecha 27-01-2011, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en compañía de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, ante la Policía Municipal de Urdaneta del Estado Miranda, en la cual expuso: “Aproximadamente a las 02 de la tarde el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA quien trato de abusar que en ese momento se encontraba en la residencia materna ubicada en pinto salinas, motivo por el cual solicito apoyo al oficial agregado Hugo Blanco comandante de la unidad patrullera 4014 quienes se trasladaron con la adolescente quien funge como victima hasta la dirección indicada, quien procedió a interponer denuncia.
En su condición de Madre, expuso las circunstancias que fueron plasmadas en el Capitulo anterior, contra el Adolescente investigado…” (Narración realizada por el Ministerio Publico. Folio Nº 2).
En fecha 27 de octubre de 2011, se inicio la investigación por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde quedo identificada con la nomenclatura 15-F17-0460-11, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que cursa en el expediente DENUNCIA COMUN, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en compañía de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, por ante la Policía Municipal de Urdaneta del Estado Miranda de fecha 27-10-2011, en la cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Asimismo, consta en el expediente Acta de Entrevista de fecha 27-10-2011, rendida por la adolescente D.A.C.P. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), ante la Policía Municipal de Urdaneta del Estado Miranda, en la cual describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos.
Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación, la Vindicta Publica observa que, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos (27-10-2011) hasta la presente fecha, es mayor de TRES (03) AÑOS, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la privación de libertad como sanción, por lo cual prescribe a los tres años, tal y como se desprende del contenido del articulo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción penal se ha producido con respecto al imputado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 111 del Código Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente H.T.D.J. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numeral 4, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 561 literal “D” y articulo 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300, primer supuesto, del numeral 3º, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
En Cúa, a los (27) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LLC/Pao.-
Exp: 1870-15.-
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