REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE CUA.

CÚA, (29) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°


AUDIENCIA PRELIMINAR



EXPEDIENTE NRO: D-853-15
DEMANDANTE: JAIME CLAVIJO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.641.707.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 25.099.
DEMANDADA: AURA MARGARITA MOJICA RIVERA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.667.203.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 58.964.


En el día de hoy, (29) de Julio del dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal, esto conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 868 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JAIME CLAVIJO GONZALEZ, antes identificado, mediante su Apoderado Judicial ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.099, contra la ciudadana AURA MARGARITA MOJICA RIVERA, antes identificada, quien presentó como su abogado asistente al ciudadano RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 58.964. Se dio inicio a la presente Audiencia Preliminar, con el anuncio del mismo por parte del ciudadano Alguacil de este Despacho.

Seguidamente la ciudadana Jueza pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del Juicio. Dejando expresa constancia que hace acto de presencia el ciudadano JAIME CLAVIJO GONZALEZ, antes identificado, junto al Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana AURA MARGARITA MOJICA RIVERA, junto a su abogado asistente RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, en su carácter de parte accionada en el presente juicio.

EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA PARTE ACTORA IDENTIFICADA QUIEN EXPONE: “Ratifico en nombre de mi representado en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de la ciudadana AURA MARGARITA MOJICA, por DESALOJO fundamentada la misma en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MARZO hasta DICIEMBRE, ambos inclusive, del año 2014, a razón de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 BS. F.). cada canon de arrendamiento, lo cual arroja una suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs. F.). exactos, y los que se sigan venciendo, hasta la total y definitiva entrega del local objeto del presente juicio. Fundamento la presente demanda en las disposiciones legales contenidas en los artículos 1133, 1159, 1160, 1592 del Código Civil así como el del contenido del articulo 40, ordinal a de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, todo locuaz se demostrara en el debate procesal en su oportunidad legal respectiva, solicitando a la ciudadana Jueza que se declare con lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos legales respectivos, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA PARTE DEMANDADA: “En este acto, la parte demandada rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el señor JAIME CLAVIJO, en razón de no existir fundamentos de hecho ni de derecho alegados en su escrito, ay que como consta de los instrumentos que rielan entre el folio Nº 20 al folio Nº 38, ambos inclusive, del presente expediente, se deja plena constancia de los pagos de los cánones de arrendamiento hasta el mes de MAYO DEL 2015, no existiendo insolvencia ni deuda alguna por esta causa ya que desde el inicio de la relación, dichos pagos han sido efectuados en la persona de DIANA CLAVIJO, hija del ciudadano demandante, con quien siempre se ha entendido la relación locataria, hecho por el cual solicito se declare sin lugar la presente acción aunado a la improcedencia de ejercer dos acciones contrarias en un mismo proceso como son la resolución de un contrato con el cobro de los cánones de arrendamiento, todo lo cual queda palpable de lo existente a la fecha en el expediente y se ratificara en los continuos actos procesales, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA PARTE ACTORA,


JAIME CLAVIJO DR. CARLOS NUÑEZ.


LA PARTE ACCIONADA,


AURA MOJICA ABG. RAFAEL PALMA




LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

Expediente D-853-15.-
JG/Pao.-