TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD Nº TS-2680-15.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana MARTHA ELENA MONASTERIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.269.249, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abg. María Luisa Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.829, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ERMITA MATHEUS UZCATEGUI y DIANA INES BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.678.143 y V-5.325.370, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana: MARTHA ELENA MONASTERIOS BARRIOS, antes identificada, es propietaria de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Mirador El Bosque, calle B, Lote B-28, sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 m2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Su frente en quince metros (15 m) desde el punto B-42 hasta el punto B-44, con la vía de penetración denominada calle B; SUR: En quince metros (15 m) desde el punto B-43 hasta el punto B-45, con el lote C-6, terreno que es o fue del Coronel Roque Yoris; ESTE: En veinticinco metros (25 m) desde el punto B-44 hasta el punto B-45, con lote B-27, terreno que es o fue del Coronel Roque Yoris: y OESTE: En veinticinco metros (25 m) desde el punto B-42 hasta el punto B-44,con lote de terreno que es o fue del Coronel Roque Yoris; según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 12, el cual formó parte de uno de mayor extensión según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 30 de septiembre de 1954, anotado bajo el Nº 4, Protocolo 1º Adicional, y según documento de integración registrado bajo el Nº 34, Tomo 5, de fecha 27 de agosto de 1991, donde se encuentra enclavada una bienhechuría con Cédula Catastral Nº 16.087, otorgada por la Dirección de Catastro Urbano Cúa del Municipio General Rafael Urdaneta, la cual posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (163,10 m2), la cual está constituida de estructura metálica, paredes de bloque frisadas, techo de placa, piso con cerámica, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con todas sus instalaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) comedor, puertas, ventanas e instalaciones embutidas. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARTHA ELENA MONASTERIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.269.249, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, Abg. María Luisa Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.829, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno Moreno

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno Moreno


JG/Bet.-
TS-2680-15.-