TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, TREINTA (30) DE JULIO DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

EXPEDIENTE Nº TS-2696-15.-

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JHONER ADRIAN TAMBASCO REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.975.119, debidamente asistido por el Abogado Juan O. Blanco M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.686, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha (28) de julio del 2015, por los ciudadanos: Juan Carlos López Aponte y Magaly Elizabeth Aponte Cassiran, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.770.915 y V-5.974.468, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano JHONER ADRIAN TAMBASCO REQUENA, plenamente identificado, es propietario de un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: DUCATI; Tipo: MOTOCICLETA, Modelo: MONSTER 696; Año: 2010; Color: ROJO; Serial de Carrocería: ZDM1RADN3AB026687; SERIAL DEL MOTOR: RADA020800; Placa: NO PORTA. Y que dicho vehículo ha sido debidamente verificado conforme se desprende de la Impronta y Experticia Nº 3877 de fecha 30 de Junio de 2015, levantada por el Departamento de Experticia de Vehículos del Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y constancia de Experticia practicada por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre en fecha 30 de junio de 2015; identificada con el número 030215-098283. Igualmente, que dicho vehículo ha sido cancelado con dinero del peculio del ciudadano JHONER ADRIAN TAMBASCO REQUENA, y que el susodicho se encuentra en el uso, goce y disfrute del referido vehículo.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JHONER ADRIAN TAMBASCO REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.975.119, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado Juan O. Blanco M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.686 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

CÚMPLASE.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc.,

César Rafael Moreno Moreno.

En esta misma fecha se publicó la decisión que antecede.-

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno Moreno.
JG/Bet-
TS-2696-15.-