REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

JUEZA: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
DEMANDANTES: ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA y JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.799.076 y V-10.076.435 respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.339, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099.
DEMANDADO: VICTOR IGNACIO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.434.436.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: JORGE ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.410.969, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº159.759.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
MOTIVO: DESALOJO.

AUDIENCIA DE MEDIACION D-833-14.

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de JULIO de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede en Cúa, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION entre las partes la cual tendrá por finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, esto conforme al artículo 103 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil Temporal de este Despacho, siendo la Audiencia presidida por la ciudadana Jueza quien solicita a la Secretaria del mismo Despacho sea verificada la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte accionante el ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.799.076, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.4025, asistido por su Apoderado Judicial, ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, y por la parte accionada el Abg. JORGE ANTONIO RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.795, Defensor Judicial del ciudadano VICTOR IGNACIO ROJAS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.434.436.

Acto continuo, se procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en el principio de mediación y sustanciación, y por ende, la importancia de que a través del diálogo y la conciliación y otros mecanismos de auto composición procesal, las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante recíprocas concesiones. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la Secretaria del Juzgado para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Mediación. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación: Seguidamente la Juez invitó a las partes a conciliar sus posiciones con anuencia de sus abogados. Inmediatamente habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo. Seguidamente el Abg. JORGE ANTONIO RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.795, Defensor Judicial del demandando, pide el derecho de palabra y expone: “Quiero dejar constancia que trate de contactar a mi defendido VICTOR IGNACIO ROJAS a través del número telefónico 0426-804.09.10, lo que fue imposible debido a que aparentemente dicha línea se encuentra suspendida; igualmente le libre telegrama urgente a su sitio de trabajo. No obstante, a estas diligencias realizadas por mi persona, opte por dirigirme a su lugar de trabajo el día 28 del presente mes y año, aproximadamente a la una de la tarde (1:00 p.m.), y me entrevisté personalmente con él, manifestándole que este Tribunal me había designado como su Defensor Judicial, para que lo asista en el presente juicio signado con el Nº D-833-14, y haciéndole saber además, que el Tribunal de conformidad con el artículo 101 de la Ley que regula la materia había fijado la Audiencia de Mediación para el día de hoy 31-07-2015 a las 11:00 de la mañana y que debía acudir a la misma personalmente con el objeto de presentarle propuestas a la parte demandante y llegar a un posible acuerdo que le pusiera fin a la controversia, se mantuvo en silencio por unos segundos, luego me dijo que le diera mi número telefónico para él llamarme después que saliera del trabajo, es decir después de las 5:00 de la tarde, le di una tarjeta con mi número telefónico y le reiteré que era importante que asistiera a la audiencia de mediación y que por favor me llamara y me retiré. Estuve esperando su llamada después de las 5:00 de la tarde, y no me llamó, y no ha llamado hasta el día de hoy. Ahora bien, en vista de que no poseo poder para actuar y además que mi defendido no asistió a este acto, es por lo que con el fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me abstengo de llegar a algún acuerdo o a emitir opinión en este acto por no poseer poder para actuar en representación de mi representado, es todo”. Acto continuo el Apoderado de la parte actora expone: “Ratificamos lo establecido en el libelo de demanda encuadrado dentro de los hechos, el derecho y el petitorio. PETITORIO: En vista de la necesidad que tenemos de ocupar dicho inmueble de conformidad al Derecho, numeral 2 del artículo 91 de la Ley de Regulación de Arrendamiento de Viviendas. LOS HECHOS: El inquilino abandonó el inmueble dejando a terceras personas, y me han causado daños maliciosos encuadrados en el artículo 40 ejusdem al inmueble, es todo”.- Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, ordena la tramitación de la presente causa por las reglas estatuidas en el artículo 107 y siguientes de la ley que rige la materia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



Parte Demandante, Apoderado Judicial del demandante


Ángel Rafael Pérez Herrera Abg. Carlos Eduardo Núñez




Defensor Judicial de la parte demandante



Abg. Jorge Antonio Ramos.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

Exp Nº 833-14.
JG/Bet