JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA ELIZABETH MONTOYA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.075, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.393; en el cual expone: que el día 30 de mayo de 2014, falleció el ciudadano NELSON DE JESUS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.526, quien estuvo domiciliado en la Avenida Rotaria, Urbanización Antonio José de Sucre, Casa N° 23, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”, según Certificado de Defunción N° 2601897, de fecha 30/05/2014, expedido por la Doctora MIRTHA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.585; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 596, levantada el 31 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 596 del año 2014, perteneciente a “NELSON DE JESUS HERNANDEZ CAÑIZALEZ”, expedida el 03 del mes de junio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 319 del año 1977, perteneciente a los ciudadanos: “NELSON DE JESUS HERNANDEZ CAÑIZALEZ y ANA ELIZABETH MONTOYA AGUDELO”, expedida el 29 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1161 del año 1980, perteneciente a “WILLIAM ALEJANDRO”, expedida el 15 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 297 del año 1979, perteneciente a “NELSON HERNAN”, expedida el 15 de septiembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Varela del estado Trujillo.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1531 del año 1989, perteneciente a “JELISBETH COROMOTO”, expedida el 29 de julio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Varela del estado Trujillo.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 1530 del año 1989, perteneciente a “NELSIBETH DEL VALLE”, expedida el 29 de julio de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Varela del estado Trujillo.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-2.723.526, V-3.791.075, V-14.780.748, V-13.926.702, V-19.133.355, V-19.133.354, perteneciente a la ciudadana: NELSON DE JESUS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, ANA ELIZABETH MONTOYA DE HERNANDEZ, WILLIAM ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA, NELSON HERNAN HERNANDEZ MONTOYA, JELISBETH COROMOTO HERNANDEZ MONTOYA, NELSIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MONTOYA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el trece (13) de julio de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ELVIA YAMIRA RICO DE BARRERA y CARMEN EDELMIRA RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.613.375 y V-4.627.097; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante NELSON DE JESUS HERNANDEZ CAÑIZALEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA ELIZABETH MONTOYA DE HERNANDEZ, WILLIAM ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA, NELSON HERNAN HERNANDEZ MONTOYA, JELISBETH COROMOTO HERNANDEZ MONTOYA, NELSIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.791.075, V-14.780.748, V-13.926.702, V-19.133.355, V-19.133.354; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante NELSON DE JESUS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Jhoanna del Carmen Valerio Salvatierra
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4850, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Accidental
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