En el día de hoy, miércoles 22 de julio de 2015, siendo las 09:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 10 de junio de 2015, junto con los abogados en ejercicio NUBIA JANETT MORENO RUIZ y EDUARDO JOSE DIAZ PABON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 179.665 y 182.157, apoderados judiciales de la parte demandada ASOCIACION CIVIL MARIA CAMILA, en la siguiente dirección: Centro Comercial El Samán, oficina de la Asociación Civil María Camila, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentran presentes los ciudadanos ALEJANDRO GREGORIO PERDOMO VILLABONA y DELSY NAYIBE DAZA GARCIA, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-10.150.830 Y V-9.244.997, quienes manifestaron tener el carácter de Presidente y Tesorera de la ASOCIACION CIVIL MARIA CAMILA, a quienes la ciudadana Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se designa como práctico experto al ciudadano ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ALBERTO JOSE NUNES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.446.587, Licenciado en Informática, quien hará la verificación del contenido de la página web a los fines de que se corrobore el total contenido de la misma, específicamente la convocatoria realizada por la Junta Directiva de esta Asociación para la Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el 28 de septiembre de 2013, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza. Se encuentra igualmente presente el ciudadano PABLO ANTONIO CONTRAMAESTRE BARRAGAN, titular de la cédula de identidad NºV-14.042.257, Administrador de la Página Web de la Asociación Civil María Camila. Seguidamente la Juez ordenó al administrador de la página web de la Asociación Civil María Camila, ya identificado, para que proceda a ingresar a la página respectiva, a tal efecto se procedió a través del equipo portátil asignado a este Tribunal cuya dirección física se encuentra signada bajo el código 386077C8EC-47 y a través de la dirección IP: 192.168.0.101, de inmediato el administrador ingresó a la página web signada con la siguiente dirección acmariacamila.fematec-tachira.com.ve, una vez en la referida página este Tribunal pudo constatar lo siguiente: se observa con el título llamado a asamblea para el 26 de julio de 2013, puntos a tratar… 4. exclusión de los socios que no han cumplido con los requisitos exigidos por el Ministerio y solicitados por la asociación. Dicho llamado fue publicado el 19 de julio de 2013. se observa igualmente, una publicación titulada, recaudos solicitados de fecha 07 de agosto de 2013, donde aparecen publicados los recaudos requeridos a los socios. Se constata igualmente otra publicación titulada llamado a asamblea para el 28 de septiembre de 2013, el cual fue publicado el 20 de septiembre de 2013, donde se constata entre otros, lo siguiente: 3. aprobación y autorización a la Junta Directiva para la exclusión de los Asociados que incumplieron los estatutos de la Asociación. En este estado la Juez insta al experto designado en este acto a los fines de que expida una traza de la información publicada en la página web examinada en este acto en las fechas indicadas, así como se sirva constatar la veracidad de la página bajo análisis, quien de seguida informa a este Tribunal, que en cuanto a la traza la misma no esta disponible de forma inmediata ya que debe ser solicitada la proveedor del servicio de posting ubicado en Estados Unidos y luego de esto debe ser analizada por Cantv quien es la empresa de comunicaciones que presta el servicio a la Asociación María Camila, sin embargo, manifiesta el experto que las fechas de publicación reflejadas en la páginas son inmodificables ya que esas fechas son asignadas directamente por los servidores acmariacamila.fematec-tachira.com.ve, se pudo constatar a través del experto designado lo siguiente: se constató el dominio donde esta registrada la página, siendo de acceso restringido para el administrador de la página, de manera que las fechas de publicación son fidedignas; en cuanto a la veracidad de la página se pudo constatar que el dominio de la página existe y es el siguiente: whois.nic.ve, una vez en este dominio se introdujo el dominio principal fematec-tachira.com.ve, remitiendo a servicioshosting.com, donde se aloja la página investigada que se encarga de todos los trámites. Una vez allí el administrador de la página, ya identificado, suministro la clave de área de cliente, entrando de esta manera al dominio fematec-tachira.com.ve, una vez en el dominio referido se constato lo siguiente: fecha de registro de la página 25/10/2011 y fecha de vencimiento 25/10/2015. Finalmente se constato en la página revisada que existe un enlace que remite al Facebook de la Asociación Civil María Camila, donde se constató lo siguiente: Convocatoria para el 28 de septiembre de 2013 a las 10:00 a.m., publicada el 23 de septiembre de 2013; en fecha 29 de agosto de 2013, se hizo publicación de la lista de los socios que hasta el momento no han consignado los recaudos exigidos. Se observa que la ciudadana Castro Yolanda aparece publicada como Nº 5, como uno de los socios que no han consignado recaudos y se observa la misma publicación en fecha 30 de agosto de 2013 y 04 de septiembre de 2013, apareciendo la demandante en tales listas como incumplidora de los requisitos requeridos por la Asociación. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR





NUBIA JANETT MORENO RUIZ EDUARDO JOSE DIAZ PABON
Apoderada de la demandada Apoderado de la demandada
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

ALEJANDRO G. PERDOMO VILLABONA DELSY NAYIBE DAZA GARCIA
Notificado Notificada



ALBERTO JOSE NUNES DIAZ PABLO A. CONTRAMAESTRE BARRAGAN
Experto Práctico Administrador de la Página Web



ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL

RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 030-14