TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de julio de 2015

205° y 156°

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE ALI PARRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.724, asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, constante de VEINTITRES (23) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos LUIS APOLINAR NIETO BENAVIDES y GUSTAVO ADOLFO CARRERO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.114.918 y V-12.232.024, respectivamente; así mismo, vistos los recaudos anexos: 1.- Documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Cristóbal hoy Registro del primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 04, Protocolo Primero, de fecha 15 de octubre de 1984; 2.- Certificado de Empadronamiento, expedido en fecha 14 de abril de 2015, por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a nombre de los ciudadanos JOSELIN ALIBETH PARRA RIOS, JOSE ALI PARRA RIOS y ALIX MARGARITA PARRA RIOS; y Documento Privado contentivo de Contrato de Obra, entre el ciudadano JOSE ALI PARRA RIOS y el ciudadano ZOILO DUARTE; en tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ALI PARRA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.724, asistido por el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.154, sus derechos de propiedad y posesión, sobre unas mejoras hechas y construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en dos (02) apartamentos en el segundo piso cuyas medidas y características son las siguientes: Apartamento N° uno (01), NORTE: Cuatro coma ochenta y cinco metros (4,85mts); SUR: Tres coma noventa metros (3,90mts); ESTE: Once coma cincuenta metros (11,50mts); y OESTE: Once coma cincuenta metros (11,50mts); para un total de cincuenta y dos coma sesenta y ocho metros cuadrados (52,68mts2), de dos (2) habitaciones cada una con su baño y closet, puertas en madera, paredes de bloque frisadas por dentro y por fuera en graniplas y manto luminoso, techo de machimbre y teja, pisos de cerámica, ventanas panorámicas con jardineras y piedra laja, cocina empotrada en madera y un bar pequeño en madera, área de comedor, lavadero y estacionamiento para dos (2) vehículos techado en placa de cemento, piso de terracota, portón de garaje en hierro y escalera de hierro que sirve para su acceso hecha en metal con sus respectivas barandas y todos los servicios básicos, agua, electricidad y tv cable. Apartamento N° dos (02), NORTE: Tres coma ochenta y cinco metros (3,85mts); SUR: Tres coma ochenta y cinco metros (3,85mts); ESTE: Once coma cincuenta metros (11,50mts); y OESTE: Once coma cincuenta metros


(11,50mts); para un total de cuarenta y cuatro coma treinta y un metros cuadrados (44,31mts2), de una (1) habitación con su baño y closet, cocina, puertas en madera, paredes de bloque frisadas por dentro y por fuera en graniplas y manto luminoso, techo de machimbre y teja, pisos de terracota, ventanas panorámicas con jardineras y piedra laja, cocina empotrada en madera, área de comedor, lavadero y todos los servicios básicos, agua, electricidad y tv cable. Inmueble ubicado en el Sector “La Guacara”, calle 4, N° 15-6, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, el cual fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el Nº 35, protocolo primero, tomo 4, de fecha 15 de octubre de 1984. Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Titular




Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
Secretaria Temporal
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
Secretaria Temporal


Sol. N° 248-15
RMCQ/Magally o.