REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2056-15-2211
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.815.743, con el carácter de madre de: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio Buenos Aires, casa S/N, una cuadra a la cancha Buenos Aires, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.491.519, con el carácter de padre de: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Labora en el Comando General de la Policía de Barinas, Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2056 – 14.
Fecha de Entrada: 04 de Julio de 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Julio de 2014, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, para: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ.
En fecha 04 de Julio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, en contra del ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de Julio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Julio de 2014, se libra comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de las Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ.
En fecha 04 de Julio de 2014, se libra Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, solicitando el salario devengado por el ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ.
En fecha 27 de Octubre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, solicita que se ratifiquen los oficios 5820-1043 y 5820-1044, de fecha 04 de Julio del 2014.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de ratificar el contenido de los oficios 5820-1043 y 5820-1044, de fecha 04 de Julio del 2014, hecha por la ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, en virtud que no se ha recibido respuesta de los mismos y se ordena ratificar referidos oficios.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 12 de Agosto de 2014.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, se recibe y se agrega a los autos, oficio N° 833, de fecha 06 de Noviembre de 2014, procedente de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo Policial Estado Barinas, informando que el obligado, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, percibe un salario mensual por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.732.33).
En fecha 10 de Febrero de 2015, se recibe y se agrega a los autos, oficio N° 055, de fecha 21 de Enero de 2015, procedente de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo Policial Estado Barinas, informando que el obligado, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, percibe un salario mensual por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.732.34).
En fecha 12 de Junio de 2015, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, logrando la citación del obligado, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ.
En fecha 17 de Junio de 2015, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 03 de Julio de 2015, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 09 de Julio de 2015, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, contra el ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, a favor de: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que los mismos son hijos del ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,°°) mensuales, para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,°°) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, mas el bono que otorga la policía en el mes de Agosto, y así mismo en el mes de Diciembre el bono de juguete y el 50% de gastos médicos y medicinas.
Citado legalmente el obligado, se declaró desierto el acto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 10, 12, 15 y 17 del presente expediente se desprende la filiación que tienen J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ y requerida por la ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, para: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,°°) mensuales, para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,°°) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, mas el bono que otorga la policía en el mes de Agosto, y así mismo en el mes de Diciembre el bono de juguete y el 50% de gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende de la certificación de sueldo emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo Policial Estado Barinas, se evidencia que tiene un ingreso fijo como funcionario público. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), tal como se desprende de la certificación de sueldo. Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.815.743, contra el ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.361.240, para sus hijos: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece retener bono escolar y de fin de año que le otorgan como funcionario público al ciudadano: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, para sus hijos, adicional al monto de la obligación de manutención mensual, el 50% para cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y 50% para cubrir gasto tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ZENAIDA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, cuyos beneficiarios son: J.D.H.V., J.G.H.V., C.D.H.V. y A.E.H.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Julio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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