REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de julio de 2015
205º y 156º
EXP. N° 3.740.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISMELDA SILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.843.200, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 18.380.919.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de julio de 2015, por los ciudadanos ISMELDA SILVA MEDINA y DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo la s once de la mañana del día de hoy, martes catorce de julio de dos mil quince, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ISMELDA SILVA MEDINA y DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 3740. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO manifestó que Ofrece la tarjeta de alimentación de su trabajo por la cantidad de 5.300 bolívares mensuales mas la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200:oo) dinero que será depositado en la cuenta que este Tribunal ordene apertura a nombre de la demandante, es decir que daré un total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.500oo) por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos y un naicituro, SEGUNDO: La ciudadana ISMELDA SILVA MEDINA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DEIBY RAMON GUERRERO CABALLERO, para sus hijos. TERCERO: ambos padres de comprometen en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S

AAOE/TKGS/wh.-