REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.006.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUSELY JOSEFINA GOMEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.389.477, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector IV, vereda 02, casa 07, casas de INAVI, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: ROMMER JOSE PLACERES MENESES, titular de la cedula de identidad V.-17.237.295, quien puede ser ubicado en la Av. Aeropuerto, Batallón del Ejército “Cnel. GENARO VAZQUEZ”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YUSELY JOSEFINA GOMEZ PEÑA y ROMMER JOSE PLACERES MENESES en fecha 20 de julio de 2015, por ante este Tribunal a favor de la niña XX, el cual textualmente establece:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YUSELY JOSEFINA GOMEZ PEÑA y ROMMER JOSE PLACERES MENESES, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 4.006 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone entregar como pensión de manutención la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales, es decir, Bs. 2.500,oo quincenales a partir del mes de agosto de 2015 los cuales se compromete en depositar en la cuenta corriente N° 0177-0019-79-1100194025 de la entidad financiera BANFANB donde la ciudadana YUSELY es la titular. Dichos depósitos se realizarán los primeros cinco días de cada mes y la ciudadana YUSELY así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano ROMMER se compromete en pagar los gastos propios de la época escolar es decir, se compromete en comprar el 50% de los gastos como uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época de navidad y demás gastos como medicina, atención médica, entre otros, que surjan en beneficio de la mencionada niña, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones de ley. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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